DELITO DE NEGARSE A HACER LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
Abogado experto en delitos contra la seguridad vial.
Un delito muy frecuente que se comete en el ámbito de la seguridad vial es el de negarse a realizar la prueba de alcoholemia, drogas o sustancias estupefacientes cuando se requiere por parte de un agente de la autoridad.
El artículo 383 del Código Penal establece que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia o de la presencia de drogas en el organismo será castigado con una pena de seis meses a un año de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo comprendido entre uno y cuatro años.
Hay que destacar que, al contrario que los delitos por conducir bajo los efectos del alcohol que, si contempla la imposición de una pena de multa, el delito de negarse a realizar las pruebas de alcoholemia solo establece pena de cárcel, no de multa.
No obstante, si que hay que destacar que, en caso de no tener antecedentes penales, se podría acordar la suspensión de la pena de prisión y no habría que cumplirla, ya que estaría por debajo del límite legal de los 2 años de prisión para poder acordarla.
Igualmente, si con posterioridad a la negativa a someternos a la prueba de alcoholemia resulta que damos positivo por alcohol en los términos que se consideraría delito de alcoholemia, se nos condenaría por ambos delitos.
Por ello, aunque resulte que cometamos un delito por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, siempre será recomendable someterse a la prueba de alcoholemia cuando se nos requiera para ello por parte de los agentes, no obstante, si ya se te ha citado para la celebración de juicio rápido por este delito, puedes contar con un abogado penalista experto delito alcoholemia para reducir la pena lo máximo posible.
«siempre será recomendable someterse a la prueba de alcoholemia cuando se nos requiera para ello por parte de los agentes».
Escrito por Félix Fernández
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