ABOGADO DERECHO PENITENCIARIO

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENITENCIARIO

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La legislación penitenciaria española establece una serie de beneficios penitenciarios que permite clasificar en distintos grados de tratamiento a las personas privadas de libertad.

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En muchas ocasiones se piensa que cuando una persona es condenada a ingresar en prisión y se acaba su proceso penal finaliza la labor del abogado penalista.

No obstante, no hay que olvidar que uno de los derechos fundamentales de la Constitución Española y del ámbito penal es que la finalidad de las penas de prisión es la reinserción y reeducación de los presos.

Por ello, la legislación penitenciaria española establece una serie de beneficios penitenciarios que permite clasificar en distintos grados de tratamiento a las personas privadas de libertad, pudiendo incluso decretar la vida en semilibertad de los presos cuyo proceso de reinserción en la sociedad se encuentre más avanzado.

Otro beneficio penitenciario sería los permisos de salida, que permitirán a los presos poder disfrutar de 18 o 24 días de libertad cada 6 meses, según el grado de cumplimiento en el que se encuentren clasificados.

La concesión o denegación de estos beneficios penitenciarios serán concedidos o denegados por la Junta de Tratamiento de los Centros Penitenciarios, que están compuestas por psicólogos, trabajadores sociales y educadores que evalúan el día a día de las personas privadas de libertad.

Estas decisiones no serán definitivas, las cuales podrán ser recurridas al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Dicho Juzgado valorará los motivos que han llevado a la Junta de Tratamiento a conceder o denegar un beneficio penitenciario, siendo éste el último organismo que valora la posibilidad de otorgar dichos beneficios a las personas privadas de libertad.

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