DENUNCIA POR IMPAGO DE PENSIONES GRANADA
ABOGADO PENALISTA ESPECIALISTA EN DENUNCIAS POR IMPAGO DE PENSIONES
El delito de impago de pensiones viene regulado en el artículo 227 del Código Penal y establece que existe delito cuando se deja de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos y la pena a imponer puede ser la prisión de 3 meses a 1 año o el pago de una multa de 6 a 24 meses. io propio o ajeno.
La denuncia por impago de pensiones deberá presentarse ante Policía Nacional, Guardia Civil o el Juzgado de Guardia de Granada, siendo requisito imprescindible aportar la resolución judicial que acuerda el régimen económico respecto a los hijos menores y justificante de la cantidad económica que se debe.
El delito de impago de pensiones viene regulado en el artículo 227 del Código Penal y establece que existe delito cuando se deja de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos y la pena a imponer puede ser la prisión de 3 meses a 1 año o el pago de una multa de 6 a 24 meses.
Igualmente, en caso de existir una condena, el condenado también tendrá que pagar las mensualidades de la pensión alimenticia que se deben, por lo que hasta que no pague todo el dinero que debe, no podrá abonar la multa a la que se le ha condenado, por lo que podría incluso ir a prisión por estos hechos.
No será imprescindible que exista una resolución de divorcio, pero si deberá existir una resolución judicial o convenio judicial aprobado en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.
La Audiencia Provincial de Granada ha descrito como violencia económica cuando se producen impago de pensiones alimenticias. Ya que el impago de las pensiones alimenticias de los hijos supone el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos.
El Código Penal establece que para que sea perseguible el delito de impago de pensiones, sólo podrá realizarse al interponer la víctima la correspondiente denuncia, en su propio nombre o como representante legal de sus hijos.
La pensión de alimentos se puede reclamar hasta un periodo máximo de 5 años, puesto que los impagos realizados a partir de esta fecha estarían prescritos y no se podrían reclamar ni por la vía civil ni penal. Por ello, siempre será recomendable reclamar las cantidades debidas antes del transcurso de 5 años.