Los delitos contra la libertad sexual se producen cuando una persona, mediante un acto voluntario, atenta contra la integridad sexual de otra persona.
Los distintos tipos de delitos contra la libertad sexual serían los siguientes:
- Delito de agresión sexual.
- Delito de pornografía infantil.
- Delito de acoso sexual.
- Delito de exhibicionismo y provocación sexual.
- Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.
- Delito de grooming o ciberacoso sexual a menores.
La indemnidad sexual viene protegida en el Código Penal entendiéndose como la prohibición de practicar relaciones sexuales de cualquier tipo con menores de 16 años o personas incapaces, protegiendo de este modo su derecho a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad.
La Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la “Ley del sólo sí es sí” reformó la antigua configuración de los delitos sexuales, introduciendo importantes modificaciones.
La más importante es la eliminación del delito de abuso sexual, considerándose todos los actos realizados contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento como agresión sexual.
Igualmente, se introduce el concepto de consentimiento, entendiéndose que existirá consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de forma clara e inequívoca la voluntad de la persona. En todos los casos que no exista se entenderá que se ha cometido un delito de agresión sexual.
En todo caso, se regula como agresión sexual todos aquellos actos realizados con violencia, intimidación, abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima y los realizados sobre personas privadas de sentido o con la voluntad anulada por cualquier tipo de sustancia o circunstancia.
No obstante, se ha dejado una puerta abierta a la imposición de penas menos graves en este tipo de delitos, con penas equiparables a las que se contemplaban para el antiguo delito de abuso sexual, pudiéndose imponer la mitad inferior (de 1 año a 2 años y 6 meses) o pena de multa de 18 a 24 meses, en aquellos casos en los que la agresión sexual tenga poca entidad en función de las circunstancias particulares de cada caso concreto y de las circunstancias del culpable, dejando esta facultad a los Tribunales para que puedan decidir en función de cada caso concreto.