El Código Penal español distingue entre dos tipos de delitos contra el honor:
- El delito de injurias
- El delito de calumnias.
El artículo 205 del Código Penal establece que es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Por su parte, el artículo 208 del Código Penal establece que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Las penas contra dichos delitos varían en función de si es injuria, que se penalizará de modo más leve, a si es calumnia, que podrá incluso suponer una pena de dos años de prisión.
Otro concepto clave que supondrá una enorme diferencia en la forma en la que se instruya el delito será a si la lesión al honor se ha producido o no con publicidad, entendiendo ésta como el método por el cual se ha difundido la falsedad, entendiendo que se cometerán estos delitos con publicidad cuando se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o por cualquier medio de eficacia semejante, introduciéndose mediante este último punto las redes sociales como la forma de vulnerar el derecho al honor de las personas.
Con carácter previo a la interposición de una querella será necesario realizar un acto de conciliación con la persona que ha vulnerado nuestro derecho al honor, dándole la oportunidad de que se retracte de sus acusaciones y pueda pedir perdón al ofendido.
Una vez realizado este trámite y si el infractor no retira las falsas acusaciones, se podrá interponer ante el Juzgado de Instrucción competente una querella por injurias o calumnias por vulneración del derecho al honor.