La Prescripción de la Pena
Habrá penas que no prescribirán nunca, como son aquellas impuestas para los delitos de lesa humanidad o genocidio, los delitos contra las personas en caso de conflicto armado o las penas impuestas por delitos de terrorismo si estos hubieran causado la muerte de una persona.
La prescripción de la pena da lugar a la extinción total de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo legalmente establecido, contándose éste desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la pena que imposibilite que ésta pueda cumplirse.
El artículo 133 del nuestro Código Penal establece los plazos de prescripción para las penas impuestas, siendo las mismas las siguientes:
- 30 años para las penas de prisión de más de 20 años.
- 25 años para las penas de prisión de 15 a 20 años.
- 20 años para las peas de prisión entre 10 y 15 años.
- 15 años para las penas de prisión de 5 a 10 años.
- 5 años para las penas de prisión de 3 meses a 5 años o multa de más de 3 meses.
- 1 año para el resto de penas.
No obstante, el mismo artículo del Código Penal establece que habrá penas que no prescribirán nunca, como son aquellas impuestas para los delitos de lesa humanidad o genocidio, los delitos contra las personas en caso de conflicto armado o las penas impuestas por delitos de terrorismo si estos hubieran causado la muerte de una persona.
No obstante, no podemos confundir la prescripción de la pena con la prescripción de los delitos, por lo que sólo tras la existencia de una sentencia condenatoria firme que fija una condena, podremos hablar de prescripción de la pena.
Igualmente, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 134 del Código Penal, que establece que el plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena y durante el cumplimiento de otras penas.

Escrito por Félix Fernández
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