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EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL

Feb 20, 2023 | ABOGADO DELITOS SEXUALES

Abogado penalista especialista delito leve de lesiones

«No obstante, hay que señalar que el delito de pornografía infantil es un delito principalmente doloso, es decir, habrá que demostrarse que el acusado tiene pleno conocimiento tanto de descargar o de obtener este tipo de documentos y también habrá que demostrar que las imágenes obtenidas son de carácter pornográfico».

Abogado penalista experto en delito pornografia infantil

Tras una de las últimas modificaciones efectuadas en el Código Penal, se introdujo en el año 2015 la nueva redacción del artículo 189 del Código Penal que fijaba el contenido de el delito de pornografía infantil.

El citado artículo establece lo siguiente:

“1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

  1. a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
  2. b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

No obstante, hay que comenzar señalando qué se entiende por pornografía infantil, puesto que no toda fotografía de un menor puede considerarse ilícita. 

Los convenios internacionales y la jurisprudencia vienen estableciendo que a la hora de interpretar que material es pornográfico, siempre deberá considerarse ilícito aquellas acciones, ya sean reales o simuladas, que reflejen relaciones sexuales o los genitales de los menores.

Por lo tanto, se considerará pornografía infantil lo siguiente:

  • Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  • Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
  • Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales.
  • Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales.

No obstante, hay que señalar que el delito de pornografía infantil es un delito principalmente doloso, es decir, habrá que demostrarse que el acusado tiene pleno conocimiento tanto de descargar o de obtener este tipo de documentos y también habrá que demostrar que las imágenes obtenidas son de carácter pornográfico.

Por último, el Código Penal establece una serie de circunstancias en las que el delito de pornografía infantil se agrava, pasando la pena de prisión a imponer de 5 a 9 años, ocurriendo en los siguientes casos:

  • En caso de utilizar a menores de 16 años.
  • Si se producen unas circunstancias particularmente degradantes o vejatorias.
  • Si se usan a personas con especial vulnerabilidad.
  • Si se pone en peligro la vida o salud de la víctima.
  • Si el culpable pertenece a una organización o asociación.
  • Si el culpable es ascendiente, tutor o guardador de la víctima o haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
Perfil del abogado Félix Fernández

Escrito por Félix Fernández

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