El Código Penal establece penas de prisión de 5 a 8 años por este delito.
ABOGADO PENALISTA EXPERTO EN DELITOS SEXUALES.
El delito trata de seres humanos está regulado en el artículo 177 del Código Penal, el cual define esta conducta como todas aquellas actuaciones consistentes en el transporte, la captación, el traslado y la recepción de personas extranjeras o nacionales, empleando el engaño, la violencia o la intimidación, con la finalidad de imponerles un trabajo o servicios forzados, la esclavitud, explotarlas sexualmente, para realizar actividades delictivas o celebrar matrimonios forzados.
Es posible distinguir diferentes tipos de trata de seres humanos, pues las finalidades con las que se realiza son muy numerosas. Como abogado penalista delito trata de seres humanos hemos trabajado en distintos tipos de procedimientos judiciales de este tipo.
Como hemos señalado anteriormente, el Código Penal establece que este tipo de conductas consistentes en imponer trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a esta, la servidumbre o la mendicidad serán constitutivos de un delito de trata de seres humanos.
Igualmente, se considera trata de seres humanos las siguientes conductas:
- La explotación sexual o trata de blancas, incluso con fines pornográficos.
- La explotación para realizar actividades delictivas, normalmente, de cara a la obtención de beneficios económicos por el perpetrador del delito.
- La extracción de órganos corporales.
- La celebración de matrimonios forzados.
Además, se prevén supuestos de agravación de la pena, por lo que en caso de que se realizaran estas conductas las penas de prisión a imponer serían de mayor entidad:
- En el caso de haber puesto en peligro la integridad psíquica o física o la vida de las personas que fueron víctima del delito.
- Cuando la víctima es especialmente vulnerable por motivo gestacional, de enfermedad, situación personal, discapacidad o que sea menor de edad.
- En caso de que ocurran más de una circunstancia la pena impuesta será en su mitad superior de acuerdo con lo que establece el artículo 177 bis 4 del Código Penal.
- Las personas que cometan el delito valiéndose de su condición de autoridad, funcionario o agente público, serán inhabilitadas de forma absoluta entre seis y doce años, además de sufrir una pena superior.
- Cuando el delito es realizado por una asociación u organización compuesta por más de dos personas, se le impondrá una pena y recibirá una inhabilitación especial para la industria, el oficio, el comercio o la profesión o por el tiempo que dure la condena.
También son distintas las penas cuando el delito es cometido por una persona jurídica y, en concreto, se establece una multa a calcular por el del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Asimismo, el juez también podrá imponer las siguientes sanciones:
- La disolución de la persona jurídica con la correlativa pérdida de la capacidad de actuar de cualquier forma en el tráfico jurídico o realizar cualquier tipo de actividad así sea lícita.
- La suspensión de la realización de sus actividades por un tiempo no mayor de cinco años.
- El cierre de los establecimientos y los locales por un tiempo que no puede ser superior a cinco años.
- Prohibición de efectuar en el futuro las actividades en las cuales se favoreció, se cometió o se encubrió el delito. La prohibición puede ser de forma definitiva o temporal en este caso el plazo no puede ser mayor de quince años.
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