Delito de Exhibicionismo y Provocación Sexual

…el delito de exhibicionismo castiga las conductas obscenas, entendiendo por tal no solo el mostrar de manera sorpresiva sus órganos genitales, sino también aquellas acciones de contenido erótico de cualquier índole, siempre que sobrepasen determinadas actitudes efusivas o inmorales.
ABOGADO PENALISTA DELITOS SEXUALES
El delito de exhibicionismo y de provocación sexual se regula en el artículo 185 del Código Penal, castigando a aquellos que realicen conductas obscenas o eróticas delante de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección a las penas de 6 meses a 1 año de prisión o multa de 12 a 24 meses. Es destacable que dicho delito sexual castiga tanto al que ejecuta los actos como al que los hace ejecutar a terceras personas, siendo el bien jurídico protegido el derecho de las personas a vivir su sexualidad sin interferencias ajenas.
En este sentido, el exhibicionismo consiste en mostrar los órganos sexuales o prácticas lascivas sin necesidad de contacto físico, obligando a una persona menor o con discapacidad a mirar.
Igualmente, el Código Penal castiga la conducta de quienes incluyen a menores o personas con discapacidad necesidades de especial protección en actos sexuales inadecuados para su edad o condición, a través del delito de provocación sexual. Estos actos incluyen la venta, difusión o exhibición de material pornográfico de manera directa o indirecta.
En definitiva, los delitos de exhibicionismo y provocación sexual se regulan en el mismo capítulo del Código Penal y presentan varias características en común.
- El sujeto activo, en ambos tipos delictivos, tiene que ser mayor de edad. Si fuera menor de 14 años el comportamiento sería impune, mientras que los menores de 14 a 18 años quedan sometidos a lo dispuesto en la Ley Penal del Menor.
- El sujeto pasivo tiene que ser un menor o persona con discapacidad.
- Se trata de delitos de mera actividad, es decir, no exigen que se produzca alguna forma de daño al menor o discapacitado como resultado de las conductas castigadas.
- Son delitos dolosos en los que no cabe la comisión por imprudencia. Ello no impide, sin embargo, que se entre a considerar el error sobre la edad de la víctima. Si es un error vencible se atenuará la pena, mientras que si se considera invencible podrá eximirse al autor de la responsabilidad penal.
El bien jurídico protegido por ambos delitos es la indemnidad sexual de aquellas personas a que puedan afectar estos comportamiento en el libre desarrollo de su personalidad y sexualidad.
Para ello, el delito de exhibicionismo castiga las conductas obscenas, entendiendo por tal no solo el mostrar de manera sorpresiva sus órganos genitales, sino también aquellas acciones de contenido erótico de cualquier índole, siempre que sobrepasen determinadas actitudes efusivas o inmorales. Lo que no se requiere, en ningún caso, es el contacto físico. La pena prevista es la alternativa de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses.
El delito de provocación sexual, por su parte, reace en el concepto de pornografía, el cual la jurisprudencia diferencia del mero erotismo entendiendo que el primero es capaz de perturbar la personalidad y formación de los sujetos protegidos por este delito en los aspectos sexuales, careciendo además de cualquier interés artístico, literario, científico o educativo, según pautas mayoritarias. Se castiga con pena de prisión de seis meses a una año o multa de 12 a 24 meses.
Por último, cabe mencionar que se prevé el concurso real de este delito con delitos de lesiones y cualquier otro en que se castiguen conductas violentas cuando sí se da contacto físico entre el autor y la víctima.

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