
Lamentablemente no. El Tribunal Supremo ha sentenciado que las personas que tienen una orden de alejamiento no pueden vivir juntos ni siquiera con el consentimiento de la víctima. En caso de que la Policía lo descubra se cometerá un delito de quebrantamiento de condena penado con hasta 18 meses de prisión.
ABOGADO PENALISTA VIOLENCIA DE GÉNERO
Lamentablemente no. El Tribunal Supremo ha sentenciado que las personas que tienen una orden de alejamiento no pueden vivir juntos ni siquiera con el consentimiento de la víctima. En caso de que la Policía lo descubra se cometerá un delito de quebrantamiento de condena penado con hasta 18 meses de prisión.
La orden de alejamiento dictada en un procedimiento penal prohíbe al agresor y a la supuesta víctima poder aproximarse o comunicarse entre ambos, fijando una distancia mínima que puede haber entre los dos y un tiempo determinado de duración de la orden de alejamiento, por lo que, durante dicho periodo, las parejas no podrán vivir juntas.
Con esta medida de protección, los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer y los Juzgados de lo Penal pretenden proteger a la víctima de un delito de malos tratos o de violencia de género, no siendo necesario el consentimiento de la víctima para poder acordar la medida de alejamiento entre ella y su pareja, no teniendo en cuenta las circunstancias personales de las parejas.
En caso de que la Policía o la Guardia Civil descubriera que una pareja está viviendo junta mientras existe una orden de alejamiento, podrán detener al supuesto agresor por un delito de quebrantamiento de condena e, incluso, abrir diligencias penales contra la víctima, por inducción a un delito de quebrantamiento de condena.
En algunas circunstancias, es posible quitar una orden de alejamiento, siempre que se produzcan una serie de requisitos y se siga el procedimiento adecuado, debiendo diferenciar si existe una orden de alejamiento firme dictada mediante una sentencia penal o si existe una orden de alejamiento cautelar mientras se tramita un procedimiento penal por violencia de género.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el consentimiento de la víctima no es suficiente para que el agresor y ella puedan vivir juntos, ya que considera que el consentimiento otorgado se produce en un marco de intimidación y violencia, por lo que no es suficientemente válido para poder permitir que se infrinja por parte del agresor.
Hay que recordar que las decisiones judiciales, en este caso sentencias firmes o Autos que fijen órdenes de alejamiento, solo son modificables por otras decisiones judiciales, por lo que el consentimiento o no de las personas afectadas no es suficientemente válido para poder permitir que se pueda rehacer la vida en pareja y vivir juntos, por lo que siempre será necesario solucionar este problema en el Juzgado.
En caso de que la Policía o la Guardia Civil descubriera que dos personas que tienen una orden de alejamiento en vigor están viviendo juntos, se iniciarían unas diligencias penales por un delito de quebrantamiento de condena, deteniendo a la persona sobre la que pesa la orden y llevándola al calabozo. Posteriormente, sería puesto a disposición del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, el cual iniciaría unas Diligencias de Juicio Rápido por un delito de quebrantamiento de condena, pudiendo solicitarle el Ministerio Fiscal una pena de prisión de 6 a 18 meses.
En caso de que ya exista otra condena penal por hechos anteriores, podría darse la circunstancia de que al supuesto agresor no se le suspendiera la pena privativa de libertad impuesta, pudiendo el Juzgado decretar su ingreso en prisión.
Por todo ello, siempre será recomendable que, en caso de que se quiera vivir juntos con orden de alejamiento, se solicite en el Juzgado competente la eliminación de la orden de alejamiento impuesta o, en caso de que sea una medida cautelar, se luche por la inocencia y por la eliminación de dicha orden ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer y ante el Juzgado de lo Penal, para evitar así crear un problema aún mayor.

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