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¿SE PUEDE QUITAR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?

Abogado especialista delito leve de lesiones

Se puede decir que hay dos formas de quitar una orden de alejamiento, no ratificando la denuncia ante el Juzgado de  Violencia Sobre la Mujer cuando aún no hay una sentencia firme y  solicitando un indulto ante el Juzgado que tramita la ejecutoria cuando  ya hay sentencia firme que imponga la orden de alejamiento.

Abogado penalista especialista en violencia de género.

En muchos casos, mujeres que han denunciado a sus parejas por discusiones  domésticas pueden arrepentirse al ver las consecuencias automáticas de su  denuncia y desean retirar la orden de alejamiento que se ha establecido, sin  embargo, esto no es tan fácil. 

En primer lugar, habría que diferenciar entre la orden de alejamiento impuesta  por sentencia firme y la impuesta de manera provisional hasta que recaiga  sentencia firme en el procedimiento. 

Cuando se presenta una denuncia por violencia de género, se activa un  protocolo para proteger a la víctima de futuros episodios violentos. La policía  toma la declaración de la víctima y detiene al agresor, quien es puesto a  disposición judicial. La víctima tiene la opción de solicitar medidas protectoras  que, en algunos casos, también pueden aplicarse a los hijos comunes. Si la víctima ratifica la denuncia y solicita protección, se dicta una orden de  alejamiento inmediata. 

Esto significa que el agresor no puede acercarse ni comunicarse con la víctima  por ningún medio. La orden es vinculante para la víctima, quien debe abstenerse  de realizar cualquier conducta que facilite el incumplimiento de la orden de  alejamiento. Tanto si se incumple la orden por culpa del agresor como por culpa  de la víctima, se considera un delito de quebrantamiento de condena castigado  en el Código Penal.

El delito de quebrantamiento de condena supondría automáticamente una pena  de prisión de entre 6 y 18 meses, lo que podría suponer el ingreso en un Centro  Penitenciario en aquellas personas que pudieran tener otros antecedentes  penales. 

Esto se debe a la función protectora del Estado en relación con la violencia de  género, que es considerada un delito público y, por lo tanto, es perseguible de  oficio tanto por la policía como por la fiscalía. No es necesario que la mujer  denuncie y no se acepta el perdón de la víctima como mecanismo para evitar la  condena por el delito de quebrantamiento de la medida de alejamiento. 

Otra circunstancia distinta sería cuando esta orden de alejamiento se impone  por una sentencia firme, al haber sido juzgado el delito denunciado e impuesta  la correspondiente pena al agresor, ya sea por conformidad ante el Juzgado de  Violencia Sobre la Mujer o en el Juzgado de lo Penal cuando se ha celebrado  juicio. 

Por lo tanto, aunque es difícil, se puede decir que hay dos formas de quitar  una orden de alejamiento, no ratificando la denuncia ante el Juzgado de  Violencia Sobre la Mujer cuando aún no hay una sentencia firme y  solicitando un indulto ante el Juzgado que tramita la ejecutoria cuando  ya hay sentencia firme que imponga la orden de alejamiento. 

Si la denuncia ha sido ratificada ante el juez y se ha dictado una orden de  alejamiento, solo queda esperar al juicio. Si tanto el supuesto agresor como la  supuesta víctima no declaran en la vista oral del juicio, ambos pueden acogerse  a su derecho a no declarar contra su pareja. En este caso, habría que defender con un abogado penalista experto en violencia de género el caso concreto, para  conseguir que el juez absolverá al acusado del delito imputado y, por lo tanto,  la orden de alejamiento sea eliminada.

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