¿Cuál es la bonificación de la seguridad social por contratar a una víctima violencia de género?

Bonificación Seguridad Social víctima violencia de género

Para aquellas empresas que lo hagan, la bonificación a la seguridad social por víctima de violencia de género contratada será de 1.536 euros al año durante 4 años. Si se celebraran contratos de empleo temporales con estas mujeres víctimas de violencia de género, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajadora contratada de 600 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.

ABOGADO ESPECIALISTA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

La contratación de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género, sexual o de trata de seres humanos bonificará a las empresas a través de una bonificación en las cuotas a la seguridad social.

Estas bonificaciones a las empresas por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género vienen reguladas por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo

Para aquellas empresas que lo hagan, la bonificación a la seguridad social por víctima de violencia de género contratada será de 1.536 euros al año durante 4 años. Si se celebraran contratos de empleo temporales con estas mujeres víctimas de violencia de género, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajadora contratada de 600 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.

En concreto, el artículo 16 del Real Decreto Ley 1/2023 de 10 de enero establece que las bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral, dará derecho a una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de las empresas que las contraten por un importe de 128 euros al mes durante 4 años, ascendiendo el total de bonificación a 6.144 euros.

Igualmente, en caso de que una empresa formalice un contrato de duración determinada, siempre que se haga con una persona desempleada, para sustituir a aquellas mujeres que hayan sido declaradas víctimas de violencia de género o sexual, que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o, en caso de aquellos supuestos que se haya realizado por movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se bonificará durante un periodo de 6 meses. 

Igualmente, las bonificaciones se establecerán en aplicación de un régimen común de cuantías, no pudiendo aplicarse en aquellos casos de contratación a tiempo parcial inferior al 50% de la jornada, cuando no se mantenga el empleo a la persona contratada víctima de violencia de género durante un periodo de al menos tres años o cuando sean contrataciones que afecten a personas trabajadoras vinculadas con anterioridad a la empresa, que afecten a familiares o que incurran en causas de incompatibilidad o concurrencia de beneficios.

Para que la empresa pueda optar a la bonificación por contratar a una víctima de violencia de género, la mujer deberá acreditar la condición de víctima siguiendo lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Igualmente, para optar a bonificaciones por contratar a mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contexto de prostitución, dichas mujeres deberán acreditar tal situación a través de un informe elaborado por el servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por las entidades sociales especializadas y debidamente acreditadas por las Administraciones públicas competentes en la materia. 

Para que la mujer víctima de violencia de género pueda acreditar tal situación, deberá aportar o bien una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección establecida mediante el artículo 544 ter, una resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima, un informe del Ministerio Fiscal que indique los indicios de que la mujer es víctima de violencia de género a través de un escrito de acusación o, por último, un informe elaborado por los servicios sociales o de acogida destinados específicamente a víctimas de violencia de género.

despido será considerado procedente y no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad por paNo obstante, para que las empresas puedan beneficiarse de la bonificación por contratar a una víctima de violencia de género, deberá respetar una serie de requisitos, ya que la ley establece una serie de derechos laborales y de Seguridad Social adicionales para las víctimas, para proteger así su posibilidad de conciliar sus obligaciones laborales con sus nuevas circunstancias y necesidades de protección y recuperación integral, siendo estos derechos el de reducción de jornada o reordenación de jornada o el derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo puesto o categoría que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo.

Por último, hay que señalar que una empresa podría despedir a una mujer víctima de violencia de género siempre que pueda acreditar causas objetivas de despido (organizativas, económicas, de producción o técnicas) o si el despido es disciplinario debido a faltas injustificadas, indisciplina etc. En estos casos el rte de la empresa.

Perfil del abogado Félix Fernández

Escrito por Félix Fernández

Copyright © 2024Felix Fernandez Abogado Penalista

2 Comentarios

  1. Eloisa Inmaculada Téllez

    Buenos días,
    He leído su artículo y siéndo VVG, aún tengo dudas sobre mí situación en particular.

    Me contrataron en 2019.
    Hasta 2023 no me dieron el Título Habilitante con el reconocimiento como VVG. ¿Qué beneficios puede tener la empresa desde la fecha de concesión y dónde queda registrada mi condición como VVG en la Tesorería General de la Seguridad Social?

    Responder
  2. EIT

    Buenos días,
    He leído su artículo y siéndo VVG, aún tengo dudas sobre mí situación en particular.

    Me contrataron en 2019.
    Hasta 2023 no me dieron el Título Habilitante con el reconocimiento como VVG. ¿Qué beneficios puede tener la empresa desde la fecha de concesión y dónde queda registrada mi condición como VVG en la Tesorería General de la Seguridad Social?

    Responder

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