El KYC es un conjunto de procedimientos que las empresas deben de seguir para evitar el blanqueo de capitales de sus clientes. Corresponde con las siglas Know Your Customer (conoce a tu cliente) y son los requisitos mínimos de identificación de la identidad y de la procedencia de los bienes de sus clientes.
El KYC corresponde con las siglas know your customer (conoce a tu cliente) el cual refleja el proceso seguido para definir la relación de determinadas empresas con sus usuarios de forma que se puedan determinar unos parámetros mínimos exigibles por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
A través de este tipo de cuestionario, cualquier negocio puede comprobar la verdadera identidad de sus clientes, así como los datos mínimos imprescindibles para conocer cuál es su trabajo, cuál su fuente de ingresos y si tienen algún tipo de vinculación con algún tipo de organismo público o delictivo.
Este tipo de cuestionario debería ser el protocolo de actuación a seguir por todas las empresas para prevenir cualquier tipo de posible responsabilidad por infracción de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, no obstante, las empresas de real estate, las entidades de crédito y las financieras son sujetos de especial protección por este tipo de hechos.
El KYC es un conjunto de procedimientos que las empresas deben de seguir para evitar el blanqueo de capitales de sus clientes. Corresponde con las siglas Know Your Customer (conoce a tu cliente) y son los requisitos mínimos de identificación de la identidad y de la procedencia de los bienes de sus clientes.
Por lo tanto, el KYC es aquel conjunto de procedimientos que sirve para verificar y autentificar la identidad de los clientes y comprobar el origen de sus bienes, para así dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Este tipo de procedimientos se suele seguir en determinadas entidades especialmente obligadas para dar cumplimiento a estos requerimientos, tales como las ligadas al sector financiero, al sector inmobiliario o al asegurador.
Para ello, hay que cumplimentar, recoger e investigar una serie de datos y documentación fiable sobre nuestros clientes y el origen de sus fondos, entre ellos el documento de identidad, relación laboral, salarios, nóminas o declaraciones fiscales y asegurarnos que los mismos no tienen relación alguna con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o de la corrupción, entre otros delitos.
Hay que tener en cuenta que los proveedores de servicios financieros o inmobiliarios son, estadísticamente, los principales canales de incorporación del dinero ilícito al mercado legal, por lo que este tipo de empresas deberán tener un especial cuidado a la hora de relacionarse con potenciales clientes, máxime cuando no se tiene la certeza de la verdadera identidad de los mismos o provienen de distintos países.
Según el SEPBLAC (Servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias) la mayoría de las empresas y personas especialmente obligadas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales incumplen esta normativa, por lo que siempre será recomendable implementar en los procesos de incorporación de nuevos clientes este tipo de procedimientos para evitar las elevadas multas impuestas por este organismo.
Cuando un cliente acude a este tipo de negocios especialmente sujetos a estas obligaciones, dichas empresas deberán cumplimentar una serie de datos necesarios para la identificación de estos individuos, ya sean personas físicas o jurídicas. Se deberá reunir información veraz sobre su identidad, datos personales, empleo, negocio y fuentes de ingresos.
Específicamente, en España, el Banco de España obliga a las entidades de crédito españolas a regirse por lo dispuesto en el Reglamento eIdas en cuanto a la normativa relativa a la identificación digital y de comprobación de las firmas electrónicas y transferencias de dinero digitales, estableciendo de este modo la obligación de bancos e instituciones financieras de implementar el KYC de toda persona que quiera abrirse una cuenta bancaria y operar a través de internet.
El artículo 12 de este Reglamento establece que “se podrán establecer relaciones o ejecutar operaciones en remoto a través de medios electrónicos siempre ue la identidad del cliente quede debidamente acreditada mediante la firma electrónica cualificada regulada en el Reglamento Europeo n º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Julio de 2014”.
En el sector inmobiliario, sobre todo en zonas de especial riesgo como es la Costa del Sol o Marbella, los agentes inmobiliarios o distintas empresas de real estate deberán tener igualmente especial atención a la hora de redactar el KYC de sus clientes, ya que en numerosas ocasiones las propias notarías o las entidades de crédito dan aviso al SEPBLAC de posibles movimientos sospechosos relacionados con el blanqueo de capitales.
Igualmente, deberemos recoger la información mínima y tener una diligencia mínima exigible para poder operar con determinadas personas de las que podemos tener el riesgo de operar en este tipo de actuaciones, debiendo reforzarse cuando el dinero provenga de distintos países, sobre todo, de posibles paraísos fiscales.
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