La jurisprudencia ha establecido que para cometer un delito de blanqueo de capitales imprudente se requiere que quien actúe, debido a las circunstancias que rodean al caso, se encuentre en condiciones de sospechar fácilmente la procedencia ilícita de los bienes, de tal forma que si hubiese obrado con la diligencia debida habría podido advertir la procedencia de los mismos.
El artículo 301 del Código Penal contempla cinco comportamientos diferentes como constitutivos de blanqueo de capitales doloso:
- Adquisición, conversión o transmisión de bienes, sabiendo que tienen origen en una actividad delictiva.
- Posesión o utilización de bienes, sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva.
- Realización de cualquier acto para ocultar el origen ilícito de bienes.
- Realización de cualquier acto para ayudar a quien haya participado en la infracción a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
- Realización de cualquier acto para ocultar o encubrir, respecto de bienes de origen criminal, su verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, derechos reales o propiedad sobre los mismos.
Así, cuando en el apartado tercero del mismo artículo se dispone que “Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa de tanto al triplo”, ha de entenderse que la totalidad de las conductas que acabamos de enumerar puede ser delictiva, tanto por la concurrencia de dolo como de negligencia grave.
Es clave la interpretación jurisprudencial de estos preceptos, que es la que nos indica cómo se puede cometer por imprudencia un delito tipificado como doloso: “la imprudencia recae, no sobre la forma en que se ejecuta el hecho, sino sobre el conocimiento de la naturaleza delictiva de los bienes receptados, de tal modo que debiendo y pudiendo conocer la procedencia delictiva de los bienes, actúe sobre ellos”
La jurisprudencia ha establecido que para cometer un delito de blanqueo de capitales imprudente se requiere que quien actúe, debido a las circunstancias que rodean al caso, se encuentre en condiciones de sospechar fácilmente la procedencia ilícita de los bienes, de tal forma que si hubiese obrado con la diligencia debida habría podido advertir la procedencia de los mismos.
Cabe señalar que el delito de blanqueo de capitales también admite la comisión dolosa en la forma de dolo eventual, cuya delimitación con la imprudencia grave puede ser compleja en algunos casos. Así es en la modalidad de “realizar cualquier acto para ayudar a quien haya participado en la infracción a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos”, pues en la práctica resulta poco probable que se pueda llevar a cabe esta acción por imprudencia y sin concurrir, al menos, dolo eventual.
Con carácter general, el dolo eventual se aprecia cuando el sujeto no tiene conocimiento concreto y preciso de la procedencia ilícita de los bienes, pero sí es consciente de la alta probabilidad de su origen delictivo, mientras que en el obrar imprudente el sujeto no tiene conocimiento alguno sobre la procedencia de los bienes por falta de la diligencia mínima que se le puede exigir.
Esta falta de diligencia debida no se proyecta de la misma forma sobre el sujeto activo común y sobre el sujeto especialmente obligado, pues nos encontramos ante un delito que se configura como común y especial al mismo tiempo. Respecto de los sujetos obligados, la falta de diligencia se proyectará sobre el ejercicio de su profesión, desde la perspectiva de los protocolos más elementales de la “lex artis”, materialmente relacionados con la vigilancia o cautela sobre el origen delictivo de los bienes sujetos a intervención. Se tendrá en cuenta igualmente lo dispuesto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Respecto del ciudadano medio, destacan los supuestos de particulares que abren cuentas bancarias y las ceden para recibir cantidades de terceros desconocidos, transfiriendo posteriormente el dinero a otro destino final a cambio de una cantidad a modo de comisión. Esta forma de blanqueo imprudente es común en las estafas con medios informáticos, donde encontramos numerosas sentencias condenatorias.
En resumen, el autor de un delito de blanqueo imprudente debe actuar conforme a las siguientes premisas:
– Desconocer el origen delictivo de los bienes.
– Que el desconocimiento de la procedencia de los bienes no se deba a una imposibilidad material, real o insuperable, sino a su descuido grave y ostensible respecto de los deberes de cuidado exigibles.
– Se genera una lesión del bien jurídico protegido por el delito de blanqueo de capitales o, al menos, un riesgo relevante de lesión efectiva del mismo.
– De haber actuado con la diligencia mínima exigible, el sujeto habría podido presumir, con relativa facilidad, el origen criminal de los bienes blanqueados o que se pretendían blanquear.
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