DELITO DE INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA

Son ataques
producidos contra la seguridad colectiva provocados mediante la propagación
del fuego, pudiendo cometerse este delito de manera intencionada o por
imprudencia grave
Abogado penalista experto en delitos de incendio con peligro para la vida
El artículo 351 del Código Penal establece lo siguiente:
“Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o
integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de
diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior
en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás
circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas,
los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este
Código”.
Como regla general, se establece que los delitos de incendio son ataques
producidos contra la seguridad colectiva provocados mediante la propagación
del fuego, pudiendo cometerse este delito de manera intencionada o por
imprudencia grave.
En concreto, el delito de incendio con peligro para la vida debe poner en
riesgo la propia vida, la integridad de las personas y el medio en el que se
produzca, aunque el daño real no llegue a materializarse.
Igualmente, hay que señalar que el Código Penal no castiga cualquier tipo de
incendio, sino que solo protege aquellos que sean realmente graves para los
bienes colectivos o particulares.
Respecto a la interpretación que los Tribunales hacen de este delito en
concreto, el Tribunal Supremo establece que el delito de incendio con peligro
para la vida anteriormente referenciado se produce por una doble acción:
- La existencia de un elemento objetivo consistente en la producción de
fuego en una zona espacial que provoca un peligro para la vida y la
integridad física de las personas. - La existencia de un elemento subjetivo que se caracteriza por la voluntad concreta de provocar un incendio en una determinada zonaespacial con conciencia de producir dicho peligro para la vida y la integridad física de las personas.
Este delito específico de incendio protege un doble bien jurídico, el
patrimonio y la puesta en peligro de la vida e integridad física de las personas,
considerando que el peligro para la vida e integridad física de las personas
desencadenado por el fuego no es el necesario y concreto sino el potencial o
abstracto que se puede provocar.
Hay que señalar que el delito de incendio con peligro para la vida no es un
delito de peligro concreto, si no que este tipo delictivo debe configurarse
como de peligro hipotético o potencial, a medio camino entre el peligro
concreto y el peligro abstracto.
En estas modalidades delictivas de peligro hipotético o potencial se castiga el
comportamiento producido por la persona para provocar el peligro para el
bien jurídico protegido. Por lo tanto, en este tipo de delitos lo relevante será la
idoneidad del comportamiento realizado para producir dicho peligro.
En definitiva, aunque habrá que valorar cada caso concreto y solo un abogado
penalista especialista en delitos de incendio con peligro para la vida podrá
valorar cuando realmente se produce, podemos concluir que cuando el modus
operandi de la persona que prende fuego sea de naturaleza incendiaria, pero
no haya existido un riesgo real para la vida o la integridad física de las
personas, los hechos deben derivarse al delito de daños, el cual tiene asociada
una pena mucho menor. El núcleo del tipo penal de delito de incendio con
peligro para la vida es la ausencia de riesgo, dato de naturaleza objetiva y que
debe objetivarse a la vista singularmente del medio incendiario empleado y a
su limitada capacidad de propagación.

Escrito por Félix Fernández
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