LA QUERELLA
La interposición de la querella reúne
gran multitud de requisitos formales
Abogado penalista; especializado en interposición de querella.
Una de las formas para iniciar una acción penal es mediante la interposición
de una querella. A través de este proceso, el denunciante que pone en
conocimiento del Juzgado la comisión de un delito se persona en el mismo
con la condición de acusación particular.
El Tribunal Constitucional ha determinado que el derecho de los ciudadanos de ejercer la acción penal privada viene basado en el Derecho a la tutela judicial efectiva, no obstante, este ejercicio no puede comportar un derecho incondicionado a cualquier actuación, por lo que solo a través de un pronunciamiento motivado del juez instructor se podrá denegar este derecho de acceso a un proceso penal.
o obstante, hay que tener en cuenta que la interposición de la querella reúne gran multitud de requisitos formales, por lo que es recomendable acudir a un abogado penalista especializado en este tipo de procesos. Los requisitos de la querella son los siguientes:
- Debe ir firmada por abogado y procurador.
- El querellante debe otorgar poder bastante para presentar querellas, no
siendo suficiente un poder general para pleitos otorgado ante notario.
Debe contener el juzgado ante el que se presenta, la identidad del querellante y querellado, los hechos que motivan la interposición de la querella, las diligencias de investigación que deben practicarse y la constitución de fianza bastante para iniciar el proceso.
Una vez que se ha presentado la querella, el Juzgado determinará si ésta reúne los requisitos de admisibilidad que establecen la ley y la jurisprudencia, que son los siguientes:
- Competencia del órgano jurisdiccional que la examina, estableciendo la
ley que el Juzgado desestimará la querella si considera que los hechos
no constituyen delito o no considera que el Juzgado es el competente
para instruir los hechos que se investigan. - Concurrencia de requisitos subjetivos, de legitimación y de
procedibilidad.
Es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que únicamente los hechos expuestos en una querella no serán constitutivos de delito en los siguientes casos:
- Los hechos no son susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto
penal, lo que deberá ser debidamente motivado por el Juzgado que
inadmita a trámite la querella.
Cuando a pesar de la apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan no se ofrezca ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la comisión del delito, al limitarse el querellante a afirmar su existencia sin ningún tipo de apoyo objetivo respecto a los hechos.
Por lo tanto, podemos concluir que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa a la incoación de un procedimiento penal, si no que será necesaria la realización de una inicial valoración jurídica por parte de los tribunales que valoren si se admite o no a trámite la querella.
En definitiva, como ya hemos expuesto, la interposición de una querella es un proceso complejo que requerirá que un abogado penalista valore los hechos por los que se quiera interponer una querella y los redacte de forma que ésta sea admitida en el Juzgado.
Escrito por Félix Fernández
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