EL DELITO DE AUTOADOCTRINAMIENTO YIHADISTA

Abr 4, 2024 | ABOGADO PENALISTA

Escudo Frente Bokeron

Este artículo establece que cometerá el delito de autoadoctrinamiento terrorista quien acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.

El delito de autoadoctrinamiento terrorista contemplado en el artículo 575.2 del Código Penal es uno de los artículos más controvertidos de este código y del sistema legal español.

Este artículo establece que cometerá el delito de autoadoctrinamiento terrorista quien acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.

Igualmente, se entenderá que comete este delito quien adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Las penas de prisión a imponer oscilarían entre los 2 y los 5 años.

Este tipo penal se incluyó en el Código Penal como respuesta al aumento del terrorismo yihadista en España, no obstante, es una figura jurídica más que discutida.

El Tribunal Supremo alega que, al no existir en el Código Penal una auténtica definición de autoadoctrinamiento, habrá que acudir al Diccionario de la Real Academia Española, por lo que se entenderá como el hecho de inculcarse de determinadas ideas o creencias. En esta línea, el propio Tribunal ha determinado que esta actividad de aprehensión de credos deberá tener una especial intensidad sin que baste el mero acercamiento ideológico a este tipo de ideas.

Respecto al tipo de material que pudiera dar lugar a este tipo de ilícito penal, deberá haberse accedido de forma consciente por parte de la persona a la que se acusa y el contenido de estas páginas web a las que se accede o los documentos que se adquieren deberán estar dirigidos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos.

Tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han dictado numerosas sentencias absolutorias de este tipo de delito, puesto que resulta complicado determinar el límite entre la libertad de pensamiento y la acción delictiva, siendo contrario al Derecho Penal español castigar los actos anteriores a una comisión delictiva.

En dichas sentencias, los órganos judiciales han criticado severamente la redacción de este artículo del Código Penal dada por el gobierno español, ya que consideran que la misma puede dar lugar a resoluciones carentes de sentido.

Igualmente, tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional coinciden en el enorme riesgo de vulnerar la libertad ideológica y de información de las personas castigando este tipo de acciones, por ello, realiza una interpretación restrictiva de este tipo de actividad delictiva.

En este sentido, se exige por parte de estos tribunales que la persona que consuma este tipo de material yihadista, deberá hacerlo para cometer cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal referentes a las organizaciones, grupos terroristas y de terrorismo. Lo que quiere decir es que el consumo de este tipo de material deberá estar orientado a la preparación del sujeto a cometer actos terroristas.

Por lo tanto, la simple “asunción de ideales” sin precisar ni acreditar cual de las actividades delictivas relacionadas con grupos terroristas, delitos de terrorismo u organizaciones criminales se iba a cometer no puede dar lugar a una condena por autoadoctrinamiento.

No obstante, en aquellos casos en los que se acceda a este tipo de material por simple curiosidad o por el carácter profesional de quien lo hace nunca podrá considerarse esta actuación penalmente relevante. La ausencia de la concreta finalidad delictiva terrorista excluye toda tipicidad, incluso en casos de idoneidad objetiva de los contenidos a los que se accede o de los documentos que se adquieren.

Por ello, solo serán penalmente relevantes aquellas actuaciones que se realicen de forma habitual y de manera reiterada en el tiempo y que supongan un efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo, no siendo suficiente la mera radicalización ideológica sino que se precisa la acreditación del riesgo concreto de cometer algún tipo de actuación terrorista.

En propias palabras del Tribunal Supremo, lo que busca esta tipificación penal del delito de autoadoctrinamiento yihadista es “perseguir la exaltación de los métodos terroristas o de sus autores o del colectivo que los desarrolla, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional”.

Perfil del abogado Félix Fernández

Escrito por Félix Fernández

Copyright © 2024Felix Fernandez Abogado Penalista
CÓMO SOLICITAR EL ARRAIGO POR FORMACIÓN

CÓMO SOLICITAR EL ARRAIGO POR FORMACIÓN

El arraigo para la formación es una de las formas más comunes de obtener la residencia legal en España para aquellas personas que buscan legalizar su situación administrativa y obtener un permiso de residencia. El arraigo para la formación es una de las formas más...

leer más
¿ES DELITO FALSIFICAR UNA FIRMA?

¿ES DELITO FALSIFICAR UNA FIRMA?

Sin duda, la firma está considerada un elemento esencial de todo documento y la falsificación de la firma supone una simulación parcial del documento que la contenga y por lo tanto es un delito castigado con penas de hasta 3 años de prisión. La falsificación de la...

leer más
Call Now Button