El arraigo para la formación es una de las formas más comunes de obtener la residencia legal en España para aquellas personas que buscan legalizar su situación administrativa y obtener un permiso de residencia.
El arraigo para la formación es una de las formas más comunes de obtener la residencia legal en España para aquellas personas que buscan legalizar su situación administrativa y obtener un permiso de residencia.
Este tipo de permiso de residencia también es conocido como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo para la formación, encontrándose regulado en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería.
Este tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se concederá a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y que hayan permanecido en el territorio nacional durante un periodo de 2 años de forma continuada, posibilitando de este modo la obtención de una autorización para que puedan realizar una formación, quedando condicionada la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación con éxito de la formación.
Los requisitos para poder optar a obtener la tarjeta de residencia por arraigo por formación serían los siguientes:
- No tener antecedentes penales en tu país de origen en los 5 años anteriores a la solicitud y entrada en España.
- No tener condenas por delito alguno en el territorio español.
- Permanencia continuada de 2 años en España.
- En caso de ausencia en España durante los últimos 2 años, no podrán superar los 120 días en un periodo de 3 años o 90 días en un periodo de 2 años.
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o familiar de algún ciudadano de estos países a los que se le pueda aplicar el régimen de ciudadano de la Unión.
- Se debe realizar un compromiso para hacer una formación en cualquiera de los cursos admitidos por la Oficina de Extranjería. Esta formación debe tener el carácter de reglado para el empleo o la obtención de un certificado de profesionalidad o de aptitud técnica o habilitación profesional.
- Dicha formación también puede estar orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, es decir, al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, el cual irá variando de trimestre en trimestre.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Abonar la tasa correspondiente a la solicitud de arraigo por formación.
El sujeto legitimado para la presentación de la solicitud por circunstancias excepcionales será el extranjero personalmente o su representante legal, pudiendo iniciar el trámite de forma presencial en la Oficina de Extranjería o a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
El plazo de resolución de la solicitud será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
No obstante, en caso de que transcurra un mes desde la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía, debiendo exhibir para el trámite de huella su pasaporte, el abono de la tasa y 3 fotografías en color.
La documentación a presentar para solicitar el arraigo por formación será el siguiente:
- Impreso de solicitud oficial.
- Copia completa del pasaporte.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Compromiso de realización de la formación.
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