El delito de Hurto
La diferencia entre hurto y robo se basa en el empleo de fuerza, violencia o intimidación a la hora de apropiarse del bien ajeno.
ABOGADO PENALISTA DELITO DE HURTO
El delito de hurto es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el cual se caracteriza por la acción de apoderarse de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño y con ánimo de lucro, pero sin emplear la fuerza ni en las personas ni en la cosa, ya que si no estaríamos hablando de un delito de robo con fuerza o delito de robo con violencia.
El delito de hurto es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el cual se caracteriza por la acción de apoderarse de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño y con ánimo de lucro, pero sin emplear la fuerza ni en las personas ni en la cosa, ya que si no estaríamos hablando de un delito de robo con fuerza o delito de robo con violencia.
La pena contemplada en el Código Penal para el delito de hurto es la pena de prisión de 6 a 18 meses.
La diferencia entre hurto y robo se basa en el empleo de fuerza, violencia o intimidación a la hora de apropiarse del bien ajeno.
Si se emplea fuerza en las cosas, ya sea rompiendo una ventana o escalando para acceder a una vivienda, hablaremos de un delito de robo con fuerza y, si se emplea violencia o intimidación en las personas para apropiarse del bien, ya sea para cometer el delito o para proteger la huida, hablaremos de un delito de robo con violencia o intimidación. En estos casos la pena oscilará entre los 2 y los 5 años de prisión.
En el delito de hurto, es importante hacer referencia a que el elemento más determinante de este delito es la cuantía de la cosa sustraída, siendo lo determinante que se superen los 400 euros de valor.
Si la cuantía hurtada es superior a 400 euros, la pena prevista es la de prisión, variando desde los 6 hasta los 18 meses. Sin embargo, cuando la cuantía no excede de la cantidad de 400 euros, se catalogará como un delito leve de hurto, por lo que se castigará como una pena de multa, de entre 1 y 3 meses.
Es importante tener en cuenta que la valoración del bien sustraído se fijará por el valor de mercado que tenga el citado bien, es decir, el precio de venta al público por el que cualquier persona podría pagar por él.
A estos efectos, el Tribunal Supremo desde el año 2017 viene estableciendo que el valor que se debe tener en cuenta es el valor que tenga de venta al público, interpretándose esto como la cantidad de dinero que debe abonarse para su adquisición, debiendo incluirse expresamente el Impuesto del Valor Añadido (IVA) del producto.
Además, el Código Penal contiene una previsión específica para los casos en que se hayan neutralizado, eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad que tuvieran instaladas las cosas sustraídas, con independencia del medio utilizado para ello. La pena cuando se de este circunstancia será de entre 12 y 18 meses para cuantías superiores a 400 euros.
Por otra parte, cabe señalar que, tras la última reforma del Código Penal, distintos delitos leves del mismo tipo pueden acumularse, de tal forma que, si se hubiesen cometido al menos tres delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, superando la suma de la cuantía de los mismo el límite de los 400 euros, la pena pasará a ser la de prisión, dentro del límite de 6 a 18 meses de privación de libertad.
Igualmente, el Código Penal recoge un listado de casos en que la comisión del delito entraña una especial gravedad. Tratándose de un amplio número de supuestos nos limitaremos a mencionar algunos de ellos:
- La participación del culpable actuando como miembro de organización o grupo criminal dedicada a cometer delitos del mismo tipo,
- La utilización de menores de 16 años o la sustracción de bienes con valor artístico, histórico o cultural.
- El bien sustraído sea un objeto de primera necesidad, provocando con su hurto un desabastecimiento.
- Se trate de conducciones, cableado, equipo o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones.
- Cuando el hurto sea de especial gravedad en función del valor del objeto sustraído.
Cuando concurre alguna de estas circunstancias, la pena aumenta de 1 a 3 años de prisión.
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