EL DELITO DE RECEPTACIÓN

El principal fundamento de esta agravación de la pena se basa en la pretensión del legislador de pretender frenar la comisión de delitos socioeconómicos, ya que este tipo de conductas dificultan la recuperación de los bienes sustraídos y, a su vez, estimulan la comisión de este tipo de delitos.
El delito de receptación se produce cuando una persona, existiendo ánimo de lucro y conocimiento de la comisión de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayude a las personas que han cometido el delito a aprovecharse de los bienes adquiridos o, en su caso, reciba, adquiera u oculte tales efectos.
Este delito será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años de prisión, no existiendo la posibilidad de la imposición de multa, al haber sido ésta suprimida en la reforma del Código Penal de 2015.
El principal fundamento de esta agravación de la pena se basa en la pretensión del legislador de pretender frenar la comisión de delitos socioeconómicos, ya que este tipo de conductas dificultan la recuperación de los bienes sustraídos y, a su vez, estimulan la comisión de este tipo de delitos.
En la protección de este delito, el legislador ha establecido que el bien jurídico protegido será tanto el patrimonio individual de las víctimas de los delitos iniciales como el orden socioeconómico, ya que este tipo de actividades da lugar a un posible comercio ilícito que afecta a todo el sistema económico.
Como hemos señalado anteriormente, los principales requisitos para que se produzca el delito de receptación son los siguientes:
- Existencia de un delito previo contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
- El acusado por el delito de receptación no puede haber participado en el delito anterior.
- El acusado debe conocer la comisión del delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
- Ánimo de lucro del acusado por el delito de receptación.
Ya hemos señalado que la pena de prisión aparejada a este tipo de delitos en su modalidad básica oscila entre los seis meses y los dos años de prisión, no obstante, el Código Penal establece una modalidad agravada para determinados casos en los que este delito se castigará con la pena de prisión de uno a tres años, siendo los mismos los siguientes:
- Cuando los efectos son cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Si los bienes sustraídos se tratan de cosas de primera necesidad, cableado eléctrico o componentes de infraestructuras de los distintos suministros o servicios de telecomunicaciones.
- Si los hechos revisten especial gravedad en función del valor de los efectos receptados.
En caso de que el delito de receptación se realice a través de un establecimiento comercial o industrial, se impondrá adicionalmente la pena de multa de 12 a 24 meses, pudiéndose igualmente cerrar el local para la venta al público.
El principal problema a la hora de defender ante los tribunales la presunta comisión de un delito de receptación, radica principalmente en el posible conocimiento que supuestamente debe tener el acusado sobre la procedencia ilícita de los bienes que ha adquirido.
Los tribunales de Granada vienen estableciendo que no será necesario que el acusado tenga un conocimiento exacto y completo de la existencia del delito previo, si no que bastará que por indicios pudiera conocer del origen ilícito del bien.
Por lo tanto, habrá que defender cada caso concreto en los tribunales para valorar si se puede acreditar que se hayan cumplido todos los requisitos para apreciar la existencia de un delito de receptación

Escrito por Félix Fernández
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