DELITOS DE VEJACIONES INJUSTAS

Un abogado penalista se encuentra con la dificultad de diferenciar cuando las expresiones denunciadas podrían ser tan graves para ser consideradas delito o cuando no tendrían la suficiente entidad para poder condenar a una persona por ellas.

Abogado penalista experto en violencia de género

Las vejaciones injustas es uno de los delitos más comunes que se cometen en el ámbito de la violencia de género es el delito leve vejaciones injustas, el cual se produce cuando una persona es sometida por su pareja o por su ex pareja a un acto vejatorio o degradante.

El Código Penal en el artículo 173.4 establece que quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve cuando el ofendido haya sido pareja o ex pareja será castigado con las penas de localización permanente de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses.

Ante este tipo de delitos, un abogado penalista se encuentra con la dificultad de diferenciar cuando las expresiones denunciadas podrían ser tan graves para ser consideradas delito o cuando no tendrían la suficiente entidad para poder condenar a una persona por ellas.

Como en la ley no aparece un catálogo de que expresiones concretas podrían ser delito o no, los tribunales vienen determinando que habrá que valorar en cada caso concreto el propósito del acusado de humillar gratuita e injustificadamente a la persona a la que ha dirigido las expresiones

Por ello, para determinar su existencia, será necesario valorar tanto el alcance y el significado de las palabras como las circunstancias que concurren en el acto y en las personas para poder valorar el propósito de deshonrar a la víctima y la posibilidad de que ésta se sienta ofendida.

Por último, hay que señalar que en caso de que se produjera una condena por un delito de vejaciones injustas, necesariamente se deberá imponer una orden de alejamiento de un máximo de seis meses de duración del agresor a la víctima

Perfil del abogado Félix Fernández

Escrito por Félix Fernández

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