El derecho de visita de los abuelos en los procedimientos de Violencia de Género

Abogado Penalista Violencia de Género

Las NacionesUnidas han establecido un protocolo de actuación para el Tratamiento de los Reclusos, que regula los pilares fundamentales en los que todas las naciones del mundo deben basar su normativa penitenciaria.

 

Abogado penalista experto en Violencia de Género

En los procedimientos judiciales en los que se condena a un hombre por un delito de violencia de género, aunque no se refleje específicamente en la sentencia, también se condena al resto de la familia y, en particular, a los abuelos paternos de los menores, imposibilitando que en muchos casos los abuelos tengan contacto con sus nietos.

Tal y como recoge el artículo 161 del Código Civil, en determinados casos, el Juez podrá regular el derecho que los padres, abuelos y demás parientes tienen para poder visitar y relacionarse con el menor, atendiendo siempre a las circunstancias y al interés del menor.

Igualmente, se establece que, si existen circunstancias que permitan apreciar justa causa para la interrupción de las relaciones con los abuelos, se podrá acordar mediante resolución judicial en la que se expliquen los motivos para proceder a la suspensión de las visitas.

Hay que partir señalando que la propia Ley y el Tribunal Supremo tienen reconocido el enorme interés que tiene para el menor poder relacionarse con sus abuelos, independientemente de los conflictos que pueda existir entre los padres, pudiendo esto ayudar a los menores a afrontar la situación de crisis que se vive en la familia.

No obstante, este derecho de los abuelos no es un derecho absoluto, si no que habrá que ver las circunstancias concretas de cada caso para valorar si será conveniente establecer estas visitas o no.

En caso de que se pretenda suspender el régimen de visitas con los abuelos o imposibilitar que exista relación entre los abuelos y sus nietos, corresponderá a la parte que quiera suspenderla probar que la relación y el vínculo de los abuelos y sus nietos es perjudicial para los menores.

Reiterada jurisprudencia establece que la relación conflictiva entre los padres, ya sea por Violencia de Género o por cualquier otra circunstancia, no puede ser motivo para impedir a los abuelos poder comunicar con sus nietos, debiendo siempre buscar el interés del menor y su correcto desarrollo personal, social y familiar.

La jurisprudencia de los distintos tribunales ha establecido que la intensidad de este derecho de visitas con los abuelos deberá tener en cuenta diferentes circunstancias, siendo la principal la intensidad de la relación que existe entre los abuelos y los nietos, las circunstancias personales del menor y las necesidades que tengan estos, no obstante, nunca podrá equipararse a la relación paterno- filial que tienen los padres con sus hijos.

Por ello, hay que tener en cuenta siempre al menor. Existe un derecho fundamental de los menores que es el derecho a ser oídos, por lo que siempre que sea posible, el Juzgado o Tribunal deberá oír al propio menor para decidir sobre el régimen de visitas que quiere tener.

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Perfil del abogado Félix Fernández

Escrito por Félix Fernández

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