Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que cumplimentar dos trámites para poder darnos de alta como autónomo o profesional, siendo uno de ellos ante Hacienda y el otro ante la Seguridad Social, siendo este último el que conllevará el pago de la correspondiente cuota de autónomos.
Si bien este trámite puede realizarse presencialmente, una gestoría en Granada puede realizarlo de manera online, por lo que el trámite sería mucho más sencillo.
Para realizar el primer trámite, esto es para darse de alta en Hacienda, debemos tener certificado digital y entrar en la página web de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Una vez en su sede electrónica, debemos encontrar el modelo censal 036 o 037 que es el modelo simplificado para aquellos que no se dediquen a actividades especiales.
Será necesario completar el citado modelo, indicando nuestra actividad profesional y buscando en el listado específico el código en el que mejor se pueda encajar la profesión que vayamos a realizar. En este punto es donde se selecciona el llamado IAE o Impuesto de Actividades Económicas, que es el que usaremos en el alta en la Seguridad Social.
Dicho trámite puede realizarse online a través de los sistemas de identificación digital como Cl@ve Pin o el certificado electrónico.
Una vez que nos demos de alta en Hacienda, habrá que hacerlo en la Seguridad Social. Este trámite es algo más complejo que el anterior y, de no querer hacerlo de manera presencial puede realizarse por internet. Es necesario acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social con nuestro certificado digital y seleccionar en la pestaña de afiliación, inscripción y modificaciones el alta en trabajo autónomo. Dicho acceso deberá realizarse con nuestro certificado o firma digital para que tenga validez.
Hay que comenzar señalando que el RETA es el régimen especial de trabajadores autónomos, que es el régimen a través del cual la Seguridad Social engloba a toda aquella persona que lleve a cabo una actividad económica o profesional de forma habitual, directa y personal.
Una vez que se tenga acceso a la plataforma del Régimen especial de trabajadores autónomos que hemos mencionado con carácter previo, se deberá de abrir la plataforma a través del Pin, la Cl@ve o certificado electrónico y será necesario rellenar toda la documentación requerida en el formulario, debiendo de incluir los datos de contacto, el código necesario para elegir nuestra actividad, es decir, el CNAE. El CNAE son las siglas correspondientes a la clasificación nacional de actividades económicas.
Una vez seleccionado el mismo, también será obligatorio rellenar la cuenta bancaria o IBAN en la que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social pasarán a domiciliarnos el pago de la cuota mensual de autónomos. Una vez que rellenemos toda la solicitud con todos los datos que se nos solicitan, se podrá remitir vía online como hemos señalado anteriormente.
Como ya hemos señalado anteriormente, dichos trámites pueden realizarse de manera presencial por los interesados ante ambos organismos, no obstante, hay gestorías especializadas que realizan estos trámites de forma totalmente online y que nos pueden ayudar con la tramitación para poder darnos de alta como autónomos de manera satisfactoria.
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