Por su parte, el abandono familiar sí que sería un delito, estando regulado el mismo en el artículo 266 del Código Penal, el cual establece la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
Hemos de partir señalando que el abandono de hogar entendido como el hecho de que uno de los miembros de una pareja abandone el domicilio que había constituido el domicilio familiar nunca podrá ser considerado delito.
No obstante, en muchas ocasiones se confunde este término con el de abandono familiar, el cual si que sería delito. El delito de abandono familiar consistiría en dejar desamparadas a aquellas personas que componen el núcleo familiar, debiendo producirse una situación real de desamparo y un riesgo cierto y palpable para su integridad.
Por su parte, el abandono familiar si que sería un delito, estando regulado el mismo en el artículo 266 del Código Penal, el cual establece la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
Hay que señalar que el simple hecho de abandonar el domicilio familiar no puede considerarse siempre delito, puesto que hay circunstancias excepcionales en las que nunca podría hablarse de este tipo de delito ya que, por ejemplo, en caso de que la persona que lo abandonare fuera víctima de violencia de género o en su caso solicitara medidas civiles tales como la solicitud de divorcio, de régimen de medidas paterno filiales cuando no exista vínculo matrimonial o de cualquier otro tipo de solicitud vía civil, no podría hablarse de este tipo de delito.
Dentro de este tipo de delito, existirían tres tipos de incumplimientos que podrían dar lugar a responsabilidad penal, siendo los mismos los siguientes:
- Incumplimiento del ejercicio de la patria potestad.
- Impago de la pensión de alimentos.
- No abonar la prestación compensatoria a favor del cónyuge siempre que haya sido fijada en sentencia.
Por lo tanto, a modo de conclusión, puede afirmarse que no se pueden ejercer acciones penales ni interponer denuncia cuando uno de los cónyuges o miembros de la pareja se va de casa, no obstante, en caso de que esto se produzca, habrá que valorarse en cada caso concreto si se presta el debido cuidado y atención a los hijos que se dejan, siendo igualmente obligatorio la fijación de la pensión de alimentos.
Este tipo de delitos pone de manifiesto la necesidad de contar con un despacho especialista en la materia, por ejemplo, este abogado penalista en Terrasa ha cosechado grandes éxitos en este tipo de procedimientos penales, siendo unos grandes profesionales y habiendo conseguido pronunciamientos judiciales absolutorios cuando ejercían la Defensa y condenas cuando ejercían la acusación particular.
Para concluir sobre este tipo de delitos y la diferencia entre abandono de hogar y abandono familiar, hemos de hacer referencia a este caso que salió en medios en el que un niño vivió solo durante dos años en un pueblo de Francia. Su madre fue condenada por un delito de abandono familiar a llevar seis meses un brazalete por abandonar a su hijo, pese a que el mismo iba a la escuela aseado, perfectamente vestido e incluso era buen estudiante. Sus padres lo dejaron solo, ya que su madre se fue a vivir con su pareja a 15 kilómetros de distancia.
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