Por razones de política criminal existen limitaciones a la responsabilidad penal de los menores de edad, en función de si tienen edades comprendidas entre los 14 y los 16 años o los 16 a 18 años, orientándose siempre las penas a imponer en la reeducación y reintegración de los infractores.
Toda esta legislación parte de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Penal, que establece que “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor»
La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero es la reguladora de la responsabilidad penal de los menores, estableciendo la misma que será de aplicación a los menores infractores mayores de 14 años y menores de 18, por la comisión de hechos considerados como delitos o faltas en el Código Penal.
Como hemos señalado antes, por razones de política criminal, cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le podrá exigir responsabilidad penal por sus actos, no obstante, sus padres si que podrían ser responsables civilmente por los daños ocasionados.
No obstante, en caso de que el menor infractor sea menor de 14 años, el Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores los datos de los hechos cometidos que considere precisos a fin de que se proceda a valorar su situación, para que por parte del servicio de protección de menores se pueda promover las medidas de protección adecuadas para el menor.
El principal objetivo de esta ley siempre será la reeducación y resocialización del menor, debiéndose orientar todas las penas impuestas por los Juzgados de Menores en este sentido.
La ley fija las posibles penas que se pueden imponer a los menores en función de la gravedad de los delitos que cometan, pudiéndose imponer los siguientes tipos de medidas educativas:
- Libertad vigilada.
- Internamiento en régimen cerrado en un Centro de Menores.
- Internamiento en régimen semiabierto parecido al tercer grado penitenciario.
- Internamiento en régimen abierto.
- Internamiento terapéutico.
- Permanencia durante los fines de semana en centros de menores.
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
- Tareas sociales o socioeducativas.
- Prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas de los delitos.
- Obligación de realizar cursos de reeducación y reorientación sexual.
- Una amonestación por parte del Juez de menores.
La duración de las penas impuestas por parte del Juzgado de Menores y de la Fiscalía de Menores no podrá exceder de 2 años, los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán superar las cien horas y la medida de permanencia de fin de semana no podrá superar los ocho fines de semana.