¿Es delito usar el DNI de otra persona?

Usar el DNI de otra persona, su tarjeta de residencia o su pasaporte puede ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. No obstante, se tendrán que dar una serie de requisitos para poder considerarse delito, por lo que deberemos contar con un abogado penalista especialista en este tipo de delitos para que nos asesore correctamente.
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El uso del documento de identidad de una tercera persona sin su autorización puede constituir, atendiendo a las circunstancias y la finalidad con que se utilice, un delito de falsedad documental del artículo 400 bis del Código Penal, además de un delito de estafa si se usa con ánimo de lucro para engañar a otra persona o de usurpación de estado civil en determinados supuestos. Ello es así porque el Documento Nacional de Identidad tiene la condición de documento público a los efectos del artículo 390.1 del Código Penal.
Generalmente nos encontraremos ante supuestos de falsedad documental en la modalidad de uso de documento de identidad auténtico por quien no está legitimado para ello, quedando equiparada esta conducta a la utilización de documento falso, en la medida en que afecta de igual modo a la seguridad del tráfico jurídico, y así lo ha recogido reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales penales.
Entre otras muchas, la Audiencia Provincial de Málaga, en la sentencia 245/2017, de 15 de junio de 2017, ha considerado esta modalidad delictiva en relación con el supuesto de un hombre indocumentado que empleaba pasaporte y DNI de otra persona para viajar de España a Reino Unido, mientras que la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado por el uso del DNI de su expareja a quien lo utilizó para aparentar una falsa solvencia económica y poder contratar una línea telefónica a su propio nombre.
Usar el DNI de otra persona, su tarjeta de residencia o su pasaporte puede ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. No obstante, se tendrán que dar una serie de requisitos para poder considerarse delito, por lo que deberemos contar con un abogado penalista especialista en este tipo de delitos para que nos asesore correctamente.
Uno de los requisitos indispensables para poder considerar la existencia de un delito de falsedad en documento público que quien utiliza el documento lo haga con conocimiento de que pertenece a una tercera persona. En casos en los que no es posible probar que el autor haya cometido la falsificación de un documento de identidad, que podrían quedar impunes, el mero uso de un documento de identificación sin legitimación para ello, ya sea este auténtico o falsificado, es punible conforme al artículo 400 bis del Código Penal.
Dado que el tipo delictivo se consuma con el uso del documento falsificado o auténtico por quien no está legitimado, no es necesario que se materialice en el daño provocado a un tercero para la consumación de este delito.
Por otro lado, la jurisprudencia se ha pronunciado sobre la existencia de consentimiento por parte de la persona cuyo documento identificativo se ha utilizado, entendiendo que el 400 bis no tiene en cuenta la forma en que se obtuvo el mismo, sino la lesividad que se haya podido producir con su uso, tratándose de dos aspectos que se deben considerarse por separado.
El delito de falsedad en documento público u oficial cometido por un particular está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Bajo determinadas circunstancias podría tratarse de un delito de usurpación de estado civil o de identidad conforme al artículo 401 CP, y consiste en la acción de apropiarse una persona de la identidad de otra, haciéndose pasar por ella para acceder a recursos y beneficios, actuando en el tráfico jurídico simulando ser la persona suplantada.
La suplantación de identidad ha de recaer sobre una persona real, siendo indiferente que ésta haya fallecido, sin que pueda considerarse este tipo delictivo si se ha inventado por la persona una identidad ficticia.
Aunque el artículo 401 no exige que la suplantación de la identidad ajena tenga que realizarse en perjuicio del suplantado, es frecuente que los Tribunales absuelvan al acusado cuando no llegue a materializarse el perjuicio para la víctima; todo ello a diferencia del delito de falsedad documental, en el que la prueba se dirigirá a constatar la falsificación del documento, sin considerar la producción de daño a terceros.
Además, el delito de usurpación de estado civil exige la concurrencia de un determinado elemento subjetivo del injusto, es necesario que concurra en el autor un propósito específico de ejercitar los derechos y acciones de la persona suplantada.
Por último, la situación debe tener una cierta duración o permanencia que induzca a confusión, y no solamente para algunos actos concretos y determinados. Por todo ello, la pena prevista para este delito es más elevada que en los casos de falsedad, siendo de prisión de seis meses a tres años.
Es frecuente que junto a uno de estos ilícitos se cometa, al mismo tiempo, un delito estafa, empleando la falsedad o la usurpación como medio para cometer este otro tipo delictivo. El engaño para estafar se habrá cometido al hacerse pasar por otra persona, utilizando su documento identificativo para realizar actos que conlleven algún beneficio económico propio. Las penas, en este caso, irían desde los seis meses hasta los tres años, o de multa de uno a tres años si la cuantía no ascendiera de los 400 euros.

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