El delito Leve de Amenazas
La diferencia entre el delito leve de amenazas y el delito de amenazas, el cual tiene una pena de prisión, radicará en la gravedad y las circunstancias concretas del hecho, debiendo tenerse en cuenta la probabilidad de que esa amenaza acabe cumpliéndose y las características del autor.
La diferencia entre el delito leve de amenazas y el delito de amenazas, el cual tiene una pena de prisión, radicará en la gravedad y las circunstancias concretas del hecho, debiendo tenerse en cuenta la probabilidad de que esa amenaza acabe cumpliéndose y las características del autor.
ABOGADO PENALISTA DELITO LEVE AMENAZAS
Hay que partir señalando que el Código Penal castiga los delitos leves con una pena de multa de 1 a 3 meses, además, tras la última reforma del Código Penal, en caso de resultar condenados, quedarían antecedentes penales en nuestro historial.
El delito leve de amenazas consiste en la realización de un acto o expresión que muestre el propósito de dañar o poner en peligro a una determinada persona.
La diferencia entre el delito leve de amenazas y el delito de amenazas, el cual tiene una pena de prisión, radicará en la gravedad y las circunstancias concretas del hecho, debiendo tenerse en cuenta la probabilidad de que esa amenaza acabe cumpliéndose y las características del autor.
Igualmente, se establece que estos hechos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
No obstante, hay que tener en cuenta que la ley de protección integral contra la Violencia de Género estableció un nuevo artículo en el Código Penal en el que se establecía que cualquier amenaza, sea cual sea su identidad, a una persona que es o haya sido pareja sentimental, será castigada como un delito grave, pudiendo imponerse penas que varían entre 6 meses a un año de prisión o los de trabajos en beneficio de la comunidad con una duración de 31 a 80 días.
La principal prueba en este tipo de procedimientos por delito leve amenazas, suele fijarse en la declaración de testigos que presenciaron los hechos o, en ocasiones, grabaciones que muestren el momento en el que se produjo la amenaza.
En caso de resultar condenados por un delito leve de amenazas, se fijarán antecedentes penales, por lo que habrá que solicitar su cancelación para tener una hoja histórico penal limpia una vez que pasen los plazos establecidos para ello.
Para ello, tendrán que haber transcurrido 6 meses desde que se pagó en su totalidad la multa impuesta, no pudiendo delinquir nuevamente la persona condenada durante este periodo.
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