¿Es legal grabar una conversación?

May 31, 2023 | DELITOS CONTRA EL HONOR

es legal grabar una conversación

Para saber si es legal grabar una conversación es fundamental saber si la persona que graba se encuentra entre las personas que mantienen la reunión o la conversación. Es completamente legal grabar una conversación en la que se participa de forma activa, no obstante, si se graba una conversación ajena, se cometería un delito contra la intimidad penado con hasta cuatro años de prisión.

Abogado especialista delitos contra el honor

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen en nuestro despacho de abogados es si es legal grabar una conversación, siendo ésta una pregunta muy difícil de responder.

Para saber si es legal grabar una conversación es fundamental saber si la persona que graba se encuentra entre las personas que mantienen la reunión o la conversación. Es completamente legal grabar una conversación en la que se participa de forma activa, no obstante, si se graba una conversación ajena, se cometería un delito contra la intimidad penado con hasta cuatro años de prisión.

Hay que partir señalando que existe una protección constitucional al secreto de las comunicaciones, ya que la Constitución española establece en el artículo 18.3 que todas las conversaciones serán secretas salvo que una resolución judicial disponga lo contrario.

Como ya hemos señalado anteriormente, para que sea legal grabar una conversación es necesario que la conversación sea propia, es decir, será necesario que participemos en ella para poder grabarla y que sea legal. En caso de que sea una conversación ajena y la grabemos, no sería legal, pudiendo constituir un delito contra la intimidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo igualmente ha reconocido el derecho a grabar una conversación cuando participemos en ella, incluso cuando no avisemos a los otros interlocutores de que se está grabando la conversación.

Igualmente, la conversación en la que participemos y que sea grabada de manera legal, es también válida para ser aportada en un procedimiento judicial, siendo una prueba totalmente útil para respaldar nuestras pretensiones. Más adelante expondremos la manera más correcta de aportar dichas grabaciones en un procedimiento judicial.

En dicho sentido, el Tribunal Supremo reconoció que la presentación en un procedimiento judicial de grabaciones de conversaciones realizadas entre particulares siempre y cuando sea grabada por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación.

Por lo tanto, habiendo ya explicado que grabar una conversación es completamente legal siempre y cuando participemos en ella, debemos analizar cuando no sería legal grabar una conversación y puede constituir un delito contra la intimidad penado con hasta 4 años de prisión.

Tal y como establece la Constitución Española, existe un derecho al secreto de las comunicaciones, el cual protege el derecho que todo individuo tiene a que lo que diga en su intimidad no salga a la luz por personas a las que no ha concedido la autorización para que tengan conocimiento de ello. No obstante, la Constitución si que establece que en caso de que exista una autorización judicial, si que se podría tener acceso a las conversaciones privadas de una persona.

Como es evidente, el Juzgado nunca autorizará a un particular a que utilice medios de grabación para poder grabar a un particular, siendo este extremo exclusivamente habilitado para que las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, ya sea Policía Nacional o Guardia Civil, en el marco de una investigación judicial abierta y en un proceso penal con todas las garantías, puedan acceder a usar métodos de grabación en conversaciones ajenas.

Por lo tanto, está prohibido y es ilegal grabar o tener acceso a una conversación en la que no se es un participante activo. Es decir, en caso de que accedamos o realicemos una grabación de una conversación, incurriríamos en un delito contra la intimidad.

El artículo 197.1 del Código Penal establece que la persona que vulnere la intimidad de otro sin su consentimiento e intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por ello, habiendo dejado claro cuando sería legal grabar una conversación y cuando no lo sería, debemos hacer un mayor hincapié en cómo grabar conversaciones para que puedan ser aportadas en un juicio y, sobre todo, cómo debemos aportarlas para que puedan desplegar plenos efectos jurídicos.

En primer lugar, cuando se pretenda aportar una conversación a un procedimiento judicial lo primero que hay que valorar es si la misma se ha obtenido legalmente o no, puesto que, en caso contrario, podría revertirse la situación y ser más perjudicial aportar la conversación que no hacerlo. 

Por último, en segundo lugar, habría que respetar el principio de integridad, el cual consiste en que por parte del Letrado de Administración de Justicia del Juzgado se realice un cotejo del contenido de la grabación en su totalidad, para poder determinar el contexto en el que se realicen las correspondientes expresiones, las cuales serán fundamentales para poder impedir que la parte contraria alegue la ilegalidad y la nulidad de la grabación aportada, por lo tanto, siempre será aconsejable contar con un abogado penalista especialista en la materia para que asesore sobre la legalidad de la grabación y de la forma más eficaz para poder aportarla en un procedimiento judicial para que ésta pueda desplegar todos sus efectos jurídicos.

 

2 Comentarios

  1. Anónimo

    No es ningún juego, yo tuve un juicio penal en Granada por grabar una conversacion de unos vecinos

    Responder
    • María Mercedes González González

      Es curioso, en estos momentos estoy envuelta en un proceso judicial por delito leve de amenazas en el que como única prueba existe una grabación con mala calidad de sonido en la que solo se escucha mi voz hablando con alguien de mi círculo social, ni siquiera recuerdo si era telefónica o presencial (dado que desde que pasó el supuesto delito, hasta que recibí la primera noticia de que iba ser juzgada, pasaron 4 meses)

      La parte acusante grabó desde su vivienda, situada a unos tres metros de la mía, una conversación que yo mantenía en mi vivienda con otra persona que ni se aprecia en la conversación dada la nula calidad de sonido.

      Es decir, el juzgado de primera instancia de Vigo aceptó como prueba una conversación de terceros ( un fragmento de aproximadamente menos de un minuto en el que se me escucha como si estuviera hablando sola).

      Ahora, en nuestras casas, tenemos que medir las palabras de las conversaciones que mantenemos con cualquiera, ya que un vecino que se dá por aludido te graba y te acusa por delito de amenazas.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MÁS DE ÉSTA CATEGORÍA

¿Podemos vivir juntos con orden de alejamiento?

¿Podemos vivir juntos con orden de alejamiento?

Lamentablemente no. El Tribunal Supremo ha sentenciado que las personas que tienen una orden de alejamiento no pueden vivir juntos ni siquiera con el consentimiento de la víctima. En caso de que la Policía lo descubra se cometerá un delito de quebrantamiento de...

leer más
¿Se puede quitar una orden de alejamiento?

¿Se puede quitar una orden de alejamiento?

Se puede decir que hay dos formas de quitar una orden de alejamiento, no ratificando la denuncia ante el Juzgado de  Violencia Sobre la Mujer cuando aún no hay una sentencia firme y  solicitando un indulto ante el Juzgado que tramita la ejecutoria cuando  ya hay...

leer más
El delito de Denuncia Falsa

El delito de Denuncia Falsa

La pena a imponer por este delito variará en función del hecho delictivo denunciado, variando las penas desde los 3 meses de multa a los dos años de prisión. ABOGADO PENALISTA ESPECIALISTA EN DELITO DE DENUNCIA FALSA. El delito de denuncia falsa, previsto en el...

leer más
Copyright © 2024Felix Fernandez Abogado Penalista
Call Now Button