Logo Félix Fernández Abogado Penalista



LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA ESTIMA NUESTRO RECURSO CONTRA UNA SENTENCIA DE GUADIX

En este procedimiento, el Juzgado de Instrucción número 1 de Guadix dictó una sentencia que absolvía a la denunciada por un delito leve de lesiones, al no haber quedado acreditado que hubiera agredido a nuestra clienta, ya que la parte contraria había aportado una supuesta conversación de WhatsApp en la que se ponía de manifiesto que nuestra clienta se lo había inventado todo. 

Frente a dicha sentencia, se presentó recurso de apelación contra la Audiencia Provincial de Granada solicitando que se declarara nula tal decisión judicial, por considerar que existía un error en la valoración de las pruebas por parte del Juzgado de Guadix y que se había vulnerado un proceso con todas las garantías de nuestra clienta. 

En nuestro recurso, expusimos a la Audiencia Provincial de Granada que debería decretarse la nulidad de la sentencia al considerar que existieron pruebas que no pudieron ser sometidas a contradicción y que no se habían valorado adecuadamente las pruebas de la acusación que existían en las actuaciones, como el informe médico forense y el informe médico elaborado por el Hospital de Guadix. 

En base a todo ello, la Audiencia Provincial de Granada estimó nuestro recurso de apelación, concluyendo que existía un defecto procesal directamente imputable al Juzgado de Instrucción de Guadix. 

Destaca la Audiencia que a nuestra clienta ni siquiera le fue otorgada la opción de aportar medios de prueba, si no que directamente se le concedió la palabra a la parte denunciada y se le requirió para que enseñara la captura de WhatsApp que alegaba. 

Igualmente, se incide en el hecho de que no quedó reflejado ni en la grabación ni en las actuaciones la prueba aportada, por lo que también se imposibilitó la valoración de la citada prueba por la Audiencia Provincial de Granada, impidiendo que se pudiera realizar un análisis crítico de la misma, no siendo sometida a la debida contradicción.

La imposibilidad de que dicha prueba pudiera haber sido sometida a contradicción por la parte denunciante ya constituye base bastante para afirmar la existencia de un defecto de forma causante de absoluta indefensión a nuestra clienta. 

Igualmente, la sentencia no realiza mención alguna en relación con la hoja de asistencia médica aportada por la denunciante, por lo que la omisión de las pruebas aportadas también genera la correspondiente indefensión.

Poro todo ello, la Audiencia Provincial de Granada estimó el recurso de apelación planteado por este abogado penalista, considerando que nuestra cliente ha sufrido una indefensión en el Juzgado de Guadix, por lo que acuerda decretar la nulidad del juicio y de la sentencia, ordenando al Juzgado de Guadix que celebre un nuevo juicio con un juez distinto, ya que resulta evidente que el primer juez había perdido la imparcialidad en el caso.   

 

Call Now Button