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ABSUELTO POR DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA POR SALTARSE UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO CON SU PAREJA

Abogado penalista especialista en violencia de género

El Juzgado de lo Penal número 6 de Granada ha absuelto a nuestro cliente del delito de quebrantamiento de condena por el que se le venía acusando, al supuestamente saltarse una orden de alejamiento que el mismo tenía con su pareja.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal le venía solicitando una pena de prisión de 18 meses, de hecho, nuestro cliente estuvo en prisión provisional durante la tramitación de la causa, pese a que finalmente se le absolvió del delito por el que se le acusaba.

El procedimiento judicial contra nuestro cliente se inició por una denuncia de la Policía Local de Armilla, ya que, en el marco de un control rutinario de carretera dentro de dicha localidad, identificó al mismo junto a su actual pareja, creyendo el citado cuerpo de Policía Local que contra la misma tenía una orden de alejamiento, puesto que el mismo figuraba en su sistema como un agresor de violencia de género con una orden de alejamiento vigente.

Después de ello, y tras pasar varios días en el calabozo, fue puesto a disposición del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Granada. Tras ello, el mismo declaró que era inocente, puesto que tenía una orden de alejamiento con su anterior pareja, no con la chica junto a la que lo habían identificado, tratándose de un error judicial el hecho de que el mismo estuviera detenido por un delito de quebrantamiento de condena.

Pese a la insistencia del detenido y de la nuestra, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Granada envió a prisión a nuestro cliente, el cual estuvo privado de libertad hasta la espera de juicio.

Como ya hemos dicho anteriormente, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de prisión de 18 meses de prisión contra nuestro cliente por un delito de quebrantamiento de condena, pese a que no constara en la causa judicial ni orden de alejamiento ni liquidación de dicha medida con los correspondientes apercibimientos legales a nuestro cliente contra la supuesta víctima, puesto que como hemos señalado, todo se trataba de un error judicial.

Finalmente, el juicio se celebró ante el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada, que tras los trámites oportunos acordó dictar una sentencia absolutoria en favor de nuestro cliente.

Dicho Juzgado de lo Penal valoró las pruebas practicadas en el acto de juicio oral no pudiendo alcanzar una convicción de que el acusado interviniese en los hechos que se le imputan, concretamente, del delito de quebrantamiento de condena por el que se le acusaba. Por lo tanto, en base a los principios de inmediación, oralidad y publicidad del proceso penal, en la causa seguida contra nuestro cliente solo existían meras sospechas, no obstante, una simple conjetura no podía sustentar una condena por un delito de violencia de género contra nuestro cliente.

Igualmente, respecto a la prueba obrante en el procedimiento, se apreció por el Juzgado de lo Penal que la supuesta sentencia a la que se refiere el escrito de la acusación, si se analiza la documentación, tanto la propia sentencia como la notificación y requerimiento de la misma como las correspondientes anotaciones telemáticas puede advertirse como la persona respecto de la que se dictó la prohibición de acercamiento y comunicación no era la supuesta víctima de la presente causa.

Por todo ello, se dictó una sentencia absolutoria por el delito de quebrantamiento de condena por el que se acusaba a nuestro defendido y se acordó su inmediata puesta en libertad.

 

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