ARCHIVADA LA CAUSA POR UN DELITO DE DAÑOS CON INCENDIO CONTRA NUESTRO CLIENTE
El Juzgado de Instrucción número 2 de Loja ha archivado la causa contra nuestro cliente por un delito de daños por el que se le acusaba.
Nuestro cliente fue detenido por la Guardia Civil de Loja por un presunto delito de daños con incendio, al considerar que el mismo había prendido fuego a una nave propiedad de su hermano, causando unos daños que habían sido tasados en 1649,90 euros.
Una vez oído en declaración al denunciante, el mismo manifestaba que estaba 100% seguro de que su hermano había prendido fuego a su nave y ocasionado los daños por los que reclamaba, igualmente, el mismo solicitaba la oportuna indemnización y la condena penal a su hermano.
Frente a ello, solicitamos el archivo de la causa, al considerar plenamente aplicable la excusa absolutoria contemplada en el artículo 268 del Código Penal, la cual establece que cuando hay relación de parentesco entre denunciante y denunciado, ante determinados delitos, no se podría seguir la vía penal, debiendo acudir al orden civil.
Siguiendo esta línea, la sentencia de 26 de junio de 2000 del Tribunal Supremo establece que los hermanos, aunque no vivan juntos, están exentos de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales en los que no concurra violencia o intimidación.
Pusimos de manifiesto ante el Juzgado de Instrucción de Loja que la razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre parientes se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos.
Frente a nuestras argumentaciones, el Juzgado de Instrucción número 2 de Loja acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra nuestro cliente.