CONSEGUIMOS LA CONDENA POR DELITO DE COACCIONES
Abogado penalista Granada experto delito leve de coacciones
El Juzgado de Instrucción número 6 de Granada ha condenado a la persona a la que acusábamos por un delito de coacciones.
Nuestro cliente denunció que una persona lo venía coaccionando para que le devolviera el dinero que le había entregado por una compraventa de un vehículo, al considerar este que le había entregado un vehículo en mal estado.
El denunciado estuvo insistiendo a nuestro cliente con que le devolviera el dinero durante un periodo de más de dos meses, con llamadas y WhatsApps diarios, a lo que nuestro cliente se negaba por haber realizado correctamente todo el trámite de la venta del vehículo, por lo que el grado de hostigamiento creció.
Dicha persona amenazaba a nuestro cliente con publicar en redes sociales datos negativos de su establecimiento, lo que mermaría su reputación empresarial y le afectaría en sus negocios.
Finalmente, nuestro cliente contactó con nosotros para el asesoramiento para la interposición de la correspondiente denuncia, lo que originó el procedimiento penal en el que finalmente esta persona resultó condenada.
Aunque en un principio esta persona negó los hechos, tras el interrogatorio al que le sometimos acabo confesando que había coaccionado a esta nuestro cliente para que le devolviera el dinero que le había entregado.
En España, el delito leve de coacciones está tipificado en el Código Penal como un delito contra la libertad individual. Este delito se produce cuando una persona utiliza la fuerza o la intimidación para obligar a otra persona a realizar algo en contra de su voluntad.
Es importante destacar que, aunque el delito leve de coacciones tenga una pena más leve que otras formas de coacción, sigue siendo un delito que atenta contra la libertad y el derecho de las personas a decidir sobre su propia vida. Por esta razón, cualquier caso de coacción debe ser denunciado a las autoridades competentes para poder tomar las medidas necesarias y evitar que la situación empeore.
El Juzgado de lo Penal número 4 ha absuelto a nuestro cliente por el delito de amenazas con arma blanca por el que se le venía acusando.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban para nuestro cliente una pena de 1 año de prisión, 3 años de prohibición de acercamiento y comunicación con el denunciante por un periodo de tres años y el abono de las costas procesales, todo ello por considerar a nuestro cliente penalmente responsable de un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal.
Esta causa penal se inició por la denuncia planteada por la supuesta víctima, la cual manifestó ante la Guardia Civil de La Zubia que nuestro cliente, junto a otras dos personas, le había amenazado con una navaja de grandes dimensiones a la salida de un establecimiento de venta de comida.
Frente a ello, durante todo el proceso defendimos la inocencia de nuestro cliente, aportando testigos que habían presenciado los hechos que negaron que hubieran ocurrido como los relataba el denunciante, no quedando acreditado que nuestro defendido amenazara a nadie con un arma blanca y dijera expresiones tales como “te vamos a matar, te vamos a matar tienes que perderte de aquí”.
Por ello, el Juzgado de lo Penal número 4 procedió a dictar una sentencia absolutoria contra nuestro defendido, al considerar que no existe indicio alguno para dar mayor credibilidad a la parte denunciante que a la de nuestro cliente, pues no existe testigo directo alguno de los hechos que corrobore la versión de la parte contraria, ya que ninguna de las partes imparciales en la causa declaró que escuchara amenaza alguna ni viera como se esgrimía ninguna navaja.
La sentencia absolutoria no ha sido recurrida ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular, por lo que la misma es firme, siendo por lo tanto nuestro cliente totalmente inocente de los hechos por los que se le venían acusando y solicitando la pena de 1 año de prisión y 3 años de orden de alejamiento por un delito de amenazas con arma blanca.