CONSEGUIMOS EL ARCHIVO DE LA EXPULSIÓN DE NUESTRO CLIENTE
Abogado especialista en expulsiones
La Subdelegación del Gobierno de Granada acordó en junio de 2019 la expulsión del territorio nacional y de todo el territorio Schengen por un periodo de 10 años de nuestro cliente, ya que éste había sido condenado a una pena de prisión de 3 años por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, al haber sido sorprendido con 100 kilos de hachís en su coche.
Por estos hechos, nuestro cliente ingresó en el Centro Penitenciario de Albolote para cumplir la pena de prisión impuesto por el Juzgado de lo Penal de Ceuta, no obstante, por su buena conducta, pronto comenzó a disfrutar de beneficios penitenciarios, es decir, de los permisos de salida y del tercer grado.
No obstante, la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional de Granada, en las labores de vigilancia que tiene asociadas de la población reclusa del Centro Penitenciario de Albolote, inició un proceso de expulsión de nuestro cliente, al considerar que había infringido la Ley de Extranjería por haber sido condenado a una pena de prisión.
Desde el primer momento, alegamos que nuestro cliente era residente de larga duración y que por lo tanto la expulsión por cometer un delito no podía ser automática.
Tanto en fase de alegaciones ante la Subdelegación del Gobierno de Granada como en fase judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Granada, pusimos en conocimiento que nuestro cliente tenía suficiente arraigo en nuestro país y que una simple actuación en el pasado no podía ser motivo para acordar la expulsión de nuestro cliente.
Por ello, el Tribunal Contencioso Administrativo de Granada estimó completamente nuestra demanda y acordó el archivo del procedimiento sancionador de expulsión de nuestro cliente, ordenando que se le devolviera la tarjeta de larga duración de la que era titular.
No obstante, la Abogacía del Estado, recurrió la decisión del Juzgado Contencioso Administrativo, por lo que el procedimiento se elevó al Tribunal Superior de Justicia.
Este Tribunal, igualmente estimó nuestra pretensión, considerando que no se puede expulsar a un residente de larga duración de manera automática por el simple hecho de cometer un delito, si no que tienen que ponderarse diversos factores, como el concreto peligro para la seguridad colectiva, hecho que no se había producido.
Por todo ello, se ha conseguido el archivo definitivo de la expulsión de nuestro cliente, el cual ha recuperado su tarjeta de larga duración y puede volver a trabajar en España y residir legalmente en nuestro país.