
ARCHIVADA LA CAUSA CONTRA NUESTRO CLIENTE POR DELITO DE ESTAFA COMETIDO A TRAVÉS DE INTERNET
El Juzgado de Instrucción número 4 de Cieza (Murcia) ha decretado el sobreseimiento y el archivo de la causa seguida contra nuestro cliente por un supuesto delito de estafa cometido a través de internet.
El procedimiento judicial se inició por una denuncia presentada por el Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Nacional de Murcia tras comprobar que se venían realizando ataques masivos a cuentas de correos electrónicos de las empresas de la localidad, modificando facturas y cuentas corrientes consiguiendo en muchos casos que las empresas enviarán erróneamente grandes cantidades de dinero a cuentas corrientes que nada tenían que ver con las empresas a las que se suponía que estaban pagando.
En concreto, se acusaba a nuestro cliente de un delito de estafa ya que la parte denunciante aseguraba que tras haber facilitado otra empresa vía email, factura y datos bancarios para el abono de 22.340,14 euros por una compraventa, dicha empresa le había manifestado haber realizado el pago a la cuenta indicada, no obstante, pudieron comprobar que la numeración había sido manipulada de manera fraudulenta, motivo por el cual el denunciante no había recibido el dinero.
Tras esta denuncia, el Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Nacional de Murcia realizó una serie de investigaciones que les llevó a identificar a nuestro cliente como el presunto titular de la cuenta corriente a la que se había enviado el dinero, ya que la misma había sido dada de alta con su DNI.
Una vez que comenzamos la defensa de nuestro cliente, solicitamos que se requiriera a la entidad bancaria que aportara todos los datos de cómo se había procedido a dar de alta la cuenta, descubriendo que se había hecho a través de internet sin presencia física de nuestro cliente desde una localidad en la que nunca había residido.
Igualmente, en su declaración judicial siempre negó los hechos por los que se le venían acusando y defendió su inocencia, argumentando que nunca había tenido conocimiento de la cuenta bancaria a su nombre, que nunca había tenido acceso al dinero presuntamente estafado y que había sido víctima de una suplantación de identidad.
Tras nuestra solicitud de sobreseimiento y archivo de las actuaciones, la Ilustrísima Juzgadora accedió a nuestra petición, considerando que existían dudas más que razonables acerca de la autoría de los hechos, puesto que es común en estafas como la que en esta causa se venía investigado que se procedan a la apertura de cuentas bancarias y contratos de telefonía que favorecen al fraude y dificultan la identificación real de los autores, destacando que no existía indicio alguno de que nuestro cliente dispusiera del dinero transferido de manera fraudulenta.
Por todo ello, ante la imposibilidad de determinar la autoría de los hechos, se procedió al sobreseimiento y archivo de la causa contra nuestro cliente.