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ABSUELTO DE TRÁFICO DE DROGAS EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE ALBOLOTE

El procedimiento penal se inició cuando se encontraron en la celda de nuestro cliente un total de seis bellotas de hachís con una riqueza del 23,9% y un peso neto de 109,33 gramos.

Tras ello, se le citó a declarar en el Juzgado de Instrucción de Granada y posteriormente fue citado a Juicio ante el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada, en el que el Ministerio Fiscal le solicitaba una pena de 4 años y 6 meses de prisión.

Durante todo el proceso, se alegó que nuestro cliente era consumidor habitual de hachís, durante más de 20 años, habiéndose acreditado todo ello durante la fase de instrucción de la causa.

Igualmente, los funcionarios de prisiones que declararon en el Juicio manifestaron que, pese a que encontraron la droga en su celda, no tenían constancia de que la misma fuera destinada para la venta o para el autoconsumo.

Por todo ello, se dictó sentencia absolutoria a favor de nuestro cliente, al considerar que no existía prueba alguna que pudiera acreditar que las bellotas de hachís encontradas iban a ser destinadas a la venta, concluyendo que la droga encontrada en su celda iba a ser destinada a autoconsumo.

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