ABSUELTO DEL DELITO DE ESTAFA POR APROPIARSE DEL DINERO DE UN ALQUILER
El Juzgado de lo Penal número 2 de Granada ha absuelto a nuestro cliente por apropiarse del dinero del alquiler que dos personas le habían entregado como fianza para reservar un inmueble.
El Ministerio Fiscal había solicitado que se le impusiera a nuestro cliente una pena de 2 años y 9 meses de prisión por un delito de estafa, ya que consideraba que nuestro cliente, con la intención de obtener un ilícito beneficio, había simulado un contrato de arrendamiento en un piso de la calle San Juan de Dios de Granada, consiguiendo así que los denunciantes le entregaran 550 euros como señal de dicho contrato.
En el acto del Juicio quedó acreditado que nuestro cliente era un mediador inmobiliario, por lo que no pudo devolver la señal entregada por el perjuicio que había ocasionado que los denunciantes se echaran para atrás en la operación de alquiler que habían firmado.
Por ello, el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada concluye que no se puede apreciar la intención de engañar al arrendatario por parte de nuestro cliente, ya que no quedó demostrado que existiera un propósito defraudatorio antes o durante el momento de la celebración del contrato de alquiler.
Igualmente, se indica que los propios denunciantes, ante nuestras preguntas, señalaron que tardaron 9 meses en denunciar porque tenían dudas de si habían sido víctimas de una estafa y que decidieron interponerla porque la Policía “les había sugerido que lo hicieran”.
Por todo ello, el Juzgado ha establecido que estos hechos podrían tratarse de una disputa civil y no penal, señalando que lo relevante es la intención del estafador antes o en el momento del contrato, por lo que procedió a absolver a nuestro cliente del delito de estafa por el que venía siendo acusado.