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ABSUELTO DEL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES

El Juzgado de lo Penal número 4 de Granada ha absuelto del delito de abandono de familia por impago de pensiones por el que se venía acusando a nuestro defendido.

El procedimiento se inició cuando por parte de la ex pareja de nuestro defendido y madre de sus dos hijos se interpuso denuncia por el impago que este venía haciendo de la pensión de alimentos que se fijó en su divorcio durante los últimos 4 años. 

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba para nuestro cliente una pena de 12 meses de prisión y una indemnización de 9600 euros en concepto de cuotas de pensión de alimentos que no se habían satisfecho durante los últimos 4 años. 

No obstante, el Juzgado de lo Penal número 4 de Granada se acogió a la argumentación propuesta por nosotros para absolver a nuestro cliente, entendiendo que en virtud del principio de presunción de inocencia no había quedado acreditado que tuviera medios suficientes para poder hacer frente a la pensión de alimentos y que, por lo tanto, si no pagaba era porque no podía hacerlo, no porque no quisiera. 

El Juzgador estimó que no habían quedado acreditados los hechos por los que se le venían acusando, ya que en virtud de la documentación que aportamos durante la tramitación del proceso, quedaba demostrado que nuestro cliente carecía de ingresos económicos suficientes para afrontar el abono de las pensiones alimenticias a las que venía obligado durante el periodo de tiempo por el que se le venía acusando. 

Nuestro cliente, camarero a tiempo parcial, declaró que venía percibiendo unos ingresos de 400 euros mensuales, estableciendo el Juez que tales ingresos no eran suficientes como para abonar las pensiones de alimentos adeudadas por lo que en modo alguno puede considerarse que el acusado haya dejado indebidamente de abonar las pensiones alimenticias a las que venía obligado. 

Por lo tanto, siendo el delito de abandono de familia por impago de pensiones un delito cuyo tipo penal requiere el dolo, es decir, la voluntad de no cumplir con la pensión de alimentos cuando se puede hacerlo, el Juzgado procedió a reconocer que no había quedado acreditado esta intención de no pagar, por lo que no podía entenderse acreditado que el acusado dejara voluntariamente de abonar las pensiones alimenticias cuyo incumplimiento se denuncia, procediéndose por lo tanto a dictar una sentencia absolutoria en favor de nuestro representado.

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