ABSOLUCIÓN POR EL DELITO LEVE DE AMENAZAS POR EL QUE SE LE ACUSABA
El Juzgado de Instrucción número 5 de Granada ha absuelto a nuestro cliente por el delito de amenazas por el que venía siendo acusado.
El procedimiento se inició por una denuncia planteada contra nuestro cliente por supuestamente haber amenazado a su vecina, diciéndole “te voy a matar, cuando te pille te vas a enterar, antes hecho a arder el bloque”. Por estos hechos, se solicitaba para nuestro cliente una multa de 900 euros y una orden de alejamiento de 200 metros por un periodo de 1 año, solicitándose por nuestra parte la libre absolución de nuestro cliente.
Durante la tramitación del juicio alegamos en todo momento que no existieron tales hechos y que nuestro cliente jamás había amenazado a nadie, ya que todo se debía a las malas relaciones que existían entre los vecinos.
El Juez atendió nuestra pretensión y amparándose en el principio de presunción de inocencia y de “in dubio pro reo”, afirmó que siempre procedería absolver a nuestro cliente.
Dicha resolución se basó en que, ante la preexistencia de unas malas relaciones entre las partes, no se puede descartar que los hechos no ocurrieran tal y como se relatan por parte de la denunciante, por lo que en ausencia de cualquier tipo de elemento probatorio que permita dotar de una mayor verosimilitud a una versión que otra sobre la realidad de las expresiones denunciadas de amenazas de muerte, por aplicación del principio de presunción de inocencia que debe regir en todo procedimiento penal, se debía dictar una sentencia absolutoria en favor de nuestro cliente.