ARCHIVADA LA CAUSA CONTRA NUESTRO CLIENTE ACUSADO DE UN DELITO DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD
El Juzgado de Instrucción número 3 de Granada ha acordado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones contra nuestro cliente acusado de un delito de usurpación de estado civil o usurpación de identidad.
El procedimiento se inició por una denuncia presentada por una anterior jefa de nuestro cliente, en el que se le acusaba de que, con la excusa de gestionar las redes sociales de su negocio, había utilizado los datos de la compareciente y había realizado una portabilidad de una línea telefónica sin su consentimiento.
Igualmente, le acusaba de haberse apropiado de un teléfono iPhone adquirido gracias a esta portabilidad y de apropiarse de las claves de acceso y contraseñas de las redes sociales de sus negocios, lo que, según ella, le estaba generando un enorme perjuicio tanto a nivel personal como laboral.
Tras esta denuncia, se incoaron Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada, citando a declarar a nuestro cliente en calidad de investigado por un delito de usurpación de estado civil.
En su declaración como investigado, nuestro cliente manifestó que no eran ciertos los hechos que se le imputaban y que era inocente del delito del que se le acusaba.
Ante el Juzgado se aclaró que el mismo había operado con las claves de las redes sociales de la compañía fruto de un acuerdo de colaboración verbal que tenía con la denunciante y que tras cesar su relación laboral con la misma se procedió a su devolución y solicitud de modificación de las contraseñas.
Igualmente, pudimos aclarar que el cambio de portabilidad se había realizado con el consentimiento de la denunciante, a través de los correos electrónicos que se habían intercambiado ambas partes.
Por lo tanto, tras las gestiones oportunas, solicitamos el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al considerar que no había quedado acreditado que nuestro cliente había cometido un delito de usurpación de estado civil o usurpación de identidad.
El Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a tres años a aquellas personas que usurparan el estado civil de otra persona, requiriéndose que la situación de usurpación tenga una cierta duración o un carácter de permanencia y no sólo para actos concretos y determinados, debe recaer sobre circunstancias especialmente relevantes como el estado civil, el nombre, profesión y derechos personales, debe quedar reflejado de manera clara la intención de obtener un beneficio o causar un daño determinado y deben ejercerse determinados derechos y acciones de la persona suplantada para que el delito de usurpación de estado civil llegue a materializarse.
Tras nuestra explicación en la solicitud de sobreseimiento y al considerar que no se habían producido estas circunstancias en el caso concreto en el que se acusaba a nuestro cliente, el Ministerio Fiscal se adhirió a nuestra solicitud reclamando igualmente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al considerar que no se había cometido ningún delito de usurpación de estado civil, por lo que el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada accedió a nuestra petición y decretó el archivo y sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que no había quedado acreditado que se hubiera cometido delito alguno por parte de nuestro cliente.
