Para solicitar asilo en Granada será necesario solicitar cita previa siguiendo los mecanismos oficiales, pero al estar el sistema tan colapsado, será necesario contar con un abogado experto en solicitar asilo que nos asesore en el proceso de como pedir cita de asilo en Granada.
La solicitud de asilo en Granada se ha convertido en uno de los mecanismos más utilizados para legalizar la situación de los extranjeros en España.
Para solicitar asilo en Granada será necesario solicitar cita previa siguiendo los mecanismos oficiales, pero al estar el sistema tan colapsado, será necesario contar con un abogado experto en solicitar asilo que nos asesore en el proceso de como pedir cita de asilo en Granada
Según la Convención de Derechos Humanos de Ginebra, cualquier persona puede ser solicitante de asilo, siempre que huya de una persecución determinada de su país de origen o considere que corre un riesgo de sufrir daños graves.
Solicitar asilo es un Derecho Fundamental y los Estados deberán concederlo a aquellas personas que cumplan los criterios previstos en la citada Convención de Ginebra, estando todos los países de la Unión Europea suscritos a esta convención y, por lo tanto, obligados a cumplirla.
Igualmente, en caso de que no se considere que se cumplen los requisitos para obtener el estatuto de refugiado, los Estados Miembros deberán conceder la condición de protección internacional a aquellas personas que la soliciten formalmente.
En concreto, el derecho de asilo está garantizado por el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, prohibiendo a los Estados miembro las expulsiones colectivas y la devolución de aquellos individuos que hayan solicitado protección internacional.
Por lo tanto, la condición de refugiado será concedida a aquellas personas que, a causa de su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, orientación social o género sean perseguidas en su país de origen.
Otra alternativa, en caso de que se considerara que la persona solicitante no reúne los requisitos para la concesión del asilo, sería la de la protección subsidiaria, la cual se otorgará a aquellas personas que sin reunir estos requisitos reúnan motivos fundados para creer que si regresaran a su país de origen o de su anterior residencia habitual se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves.
La protección otorgada consistirá en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido esta condición, legalizando su situación en nuestro país y pudiendo trabajar.
Una vez que se consiga la cita, si no la consigues ponte en contacto con nosotros, se nos citará ante la Policía Nacional para iniciar el proceso, en el que se nos entregará la conocida como “hoja blanca”, la que nos permitirá residir legalmente de manera provisional mientras se tramita el procedimiento.
Posteriormente, se nos citará para realizar una entrevista en la que se nos entregará la conocida como “hoja roja”, la que nos permitirá poder trabajar legalmente en España mientras dure el proceso de solicitud de asilo político.
La condición de refugiado o asilado no podrá ser aplicada a aquellas personas que reúnan las siguientes circunstancias:
- Que hayan cometido un delito de guerra, contra la humanidad o la paz.
- Que hayan cometido un delito grave común, fuera del país del refugio, antes de ser admitida su solicitud de asilo.
- Que haya cometido actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas.
- Que participen o inciten a la comisión de cualquier tipo de hecho delictivo.
- Siempre que la persona refugiada sea considerada un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que constituya una amenaza particularmente grave para la comunidad del país.



0 comentarios