LA REBAJA DE LAS PENAS EN LOS DELITOS SEXUALES TRAS LA LEY DEL “SOLO SI ES SI”.
«Tendrá efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».
Abogado penalista especialista en delitos sexuales
La Ley Orgánica 10/2022 que entró en vigor el 7 de octubre de 2022 de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual, también conocida como la Ley del “Solo Sí es Sí” introdujo una rebaja en las penas relacionadas con los delitos sexuales.
Antes de la reforma, el artículo 183 del Código Penal castigaba los actos de carácter sexual con menores de 16 años diferenciando entre abuso y agresión sexual, tras la reforma introducida, esta diferenciación ha sido eliminada
Previamente, la norma castigaba el abuso sexual sobre menor de dieciséis años en los supuestos de ataque consistente en acceso carnal por vía bucal con una pena de 8 a 12 años de prisión. No obstante, como consecuencia de la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 se modificó el citado artículo eliminando la distinción entre abuso y agresión, fijando que, cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años.
Es decir, la reforma ha introducido una rebaja de 2 años en la pena mínima por un delito de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal.
Por ello, en aquellos casos en los que se haya condenado por este delito, cuando la sentencia no aprecie que existan las modalidades que agravarían esta conducta (empleo de violencia o intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad, que la víctima estuviese privada de sentido o tuviese anulada su voluntad) un abogado penalista podrá solicitar que por parte del Tribunal se valore la posibilidad de reducir las condenas ya impuestas.
Esta posibilidad de rebajar las penas de prisión ya aplicadas se basa en el principio básico del Derecho Penal que es la aplicación de la norma más favorable al reo, lo que viene regulado en el artículo 9.3 de la Constitución Española y 2.2 del Código Penal que establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
Por ello, un abogado penalista experto delitos sexuales podrá valorar si en cada caso concreto será de aplicación esta reforma legal y pudiera corresponder por ley la reducción de la condena que se impuso al condenado.
Escrito por Félix Fernández
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