EL PERMISO DE SALIDA
La finalidad del régimen penitenciario, tal y como
establece la Constitución Española, es la reinserción y reeducación de los
presos
Abogado penalista experto en permisos de salida.
Los permisos de salida en el régimen penitenciario están configurados para
preparar la reinserción del preso en la sociedad de manera progresiva hasta la
concesión del tercer grado penitenciario.
No hay que olvidar que la finalidad del régimen penitenciario, tal y como
establece la Constitución Española, es la reinserción y reeducación de los
presos, por lo que en muchas ocasiones la concesión de un permiso ordinario
de salida es el medio más idóneo para poder valorar este proceso.
Tal y como recogen las leyes penitenciarias españolas, los requisitos para la
concesión de un permiso ordinario de salida son los siguientes:
- Estar clasificado en segundo o tercer grado penitenciario.
- Haber cumplido la cuarta parte de la condena impuesta.
- No observar mala conducta penitenciaria.
Aunque se cumplan estos requisitos, no implica que necesariamente se tenga
que conceder un permiso de salida, puesto que la Junta de Tratamiento
valorará de forma individualizada cada 3 meses la posibilidad de conceder a
los internos un permiso de salida.
En caso de que no se concediera el permiso de salida, el preso tendrá derecho
a recurrir esa resolución ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el cual
valorará los motivos por los que la Junta de Tratamiento ha denegado la
concesión del permiso de salida. Igualmente, en caso de que el recurso al
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria fuera denegado, se podrá recurrir ante la
Audiencia Provincial.
En numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional ha determinado la
importancia de la concesión de los permisos de salida para prepara la
reinserción en la sociedad de los presos y poder preparar su vida en libertad,
para “fortalecer los vínculos familiares, reducir las tensiones propias del internamiento y las
consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente
alejamiento de la realidad diaria, constituyendo un estímulo a la buena conducta, a la
creación de un sentido de responsabilidad del interno y con ello al desarrollo de su
personalidad, proporcionando información sobre el medio social en el que ha de integrarse e
indican cual es la evolución del penado”.
Por ello, si quieres solicitar un permiso ordinario de salida o crees que la
denegación de un permiso de salida es injusto, contacta con un abogado
penalista experto en Derecho Penitenciario.

Escrito por Félix Fernández
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