La libertad condicional de los presos que padecen enfermedades graves e incurables

Libertad condicional presos con enfermedades

Los enfermos muy graves con padecimientos incurables podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal…

 

ABOGADO PENALISTA EXPERTO EN DERECHO PENITENCIARIO

En no pocas ocasiones, las personas que se encuentran privadas de libertad en un Centro Penitenciario, desarrollan enfermedades graves e incurables que imposibilitan que los mismos desarrollen su vida en la cárcel de forma digna.

 

No podemos olvidar que la finalidad de los Centros Penitenciarios y de la normativa penitenciaria española no es castigar a las personas, si no reeducarlas y reorientarlas a la reincorporación a la vida en sociedad, por lo que, si en determinados casos esto no es posible, la permanencia en la cárcel de estas personas carece de sentido.

El artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario prevé que los enfermos muy graves con padecimientos incurables podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad. 

En iguales términos se pronuncia el actual artículo 36 del Código Penal, al establecer que, en todo caso, el tribunal o el Juez de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, instituciones penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables de los septuagenarios, valorando, especialmente su escasa peligrosidad.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional, que establece que siempre será primordial el derecho a la vida e integridad física del penado, debiendo respetarse siempre su dignidad personal y su derecho a acabar su vida con la máxima dignidad posible.

Así pues, la libertad condicional de quienes padezcan una enfermedad grave e incurable y por ende el previo paso de la concesión u otorgamiento del tercer grado de tratamiento penitenciario, que exige realizar una ponderación de esos bienes en conflicto, encuentra su fundamento en el riesgo cierto que para su vida, integridad física y salud puede suponer la permanencia del interno en el centro carcelario.

En definitiva, tal y como indica el TC, tan solo una enfermedad grave e incurable, en cuya evolución incida desfavorablemente la estancia en la cárcel con empeoramiento de la salud del paciente, acortando así la duración de su vida, aunque no exista riesgo inminente de su pérdida, permite la excarcelación del recluso aquejado por aquella si se dan las circunstancias exigidas por el Código Penal. Circunstancias entre las que adquiere especial relevancia, según exige el mencionado artículo 104.4 RP y 92.2 CP, la “dificultad para delinquir y escasa peligrosidad del sujeto”.

Perfil del abogado Félix Fernández

Escrito por Félix Fernández

1 Comentario

  1. Carlos

    Padezco de pancreatitis grave cronica necrosada que no tiene curacion con dolor crónico con medicación con morfina y otros medicamento si fuera condenado podría no ir a la cárcel

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