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DERECHO A ESTAR EN UNA PRISIÓN CERCA DE LA FAMILIA

Las NacionesUnidas han establecido un protocolo de actuación para el Tratamiento de los Reclusos, que regula los pilares fundamentales en los que todas las naciones del mundo deben basar su normativa penitenciaria.

 

Abogado penalista experto en derecho penitenciario

Tanto las leyes nacionales como internacionales establecen de forma clara que toda persona que se encuentre privada de libertad tiene derecho a estar en un Centro Penitenciario lo más cercano posible a su familia.

Las Naciones Unidas han establecido un protocolo de actuación para el Tratamiento de los Reclusos, que regula los pilares fundamentales en los que todas las naciones del mundo deben basar su normativa penitenciaria.

En dicho protocolo se establece particularmente que los Centros Penitenciarios deberán proteger el mantenimiento y desarrollo de las relaciones entre el recluso y su familia, realizando todo lo posible para que, si lo solicita el interno, se deberá mantener a éste lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual, no distinguiéndose entre presos preventivos o penados.

En el ámbito europeo, el Consejo de Europa dispuso en las reglas penitenciarias europeas, vincula a los países europeos para que los internos de los centros penitenciarios sean destinados a prisiones que se encuentren lo más cerca posible de su domicilio o centro de reinserción social, debiendo escuchar al interno para que sea él quien valore el centro penitenciario en el que quiera cumplir condena.

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por no cumplir con estas circunstancias y no permitir a un interno estar cerca de sus familiares, pidiendo el Tribunal Europeo a España que se tome en consideración el entorno familiar de los condenados, favoreciendo el encarcelamiento en un lugar próximo al domicilio de su familia.

En el ámbito constitucional español, el artículo 12.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que la ubicación de los Centros Penitenciarios será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. Procurando siempre que cada área cuente con la suficiente infraestructura para evitar el desarraigo social de las personas internas.

Igualmente, los propios jueces de Vigilancia Penitenciaria vienen estableciendo que la administración penitenciaria debe velar por la normalización social de los presos, adoptando medidas tendentes a evitar o paliar los efectos que supone arrancar a una persona de su entorno social antes de su ingreso en prisión. Debiendo prevalecer en dichas medidas el respeto del derecho de los internos a no perder el contacto con su entorno, siendo esencial para ello destinarlo al centro penitenciario más próximo al lugar de su residencia habitual, para mantener la comunicación con su entorno social, sus amigos y familia.

No hay que olvidar que el artículo 25 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad siempre deberán estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, por lo que no puede vincularse el hecho de estar interno en un Centro Penitenciario al castigo social de estar completamente aislado del mundo que rodea al preso, por lo que el único objetivo que podrá cumplir la privación de libertad debe ser reeducar y reorientar al preso para que éste pueda convivir en la sociedad en un corto periodo de tiempo, por lo que el hecho de aislarlo de su familia y su entorno en nada ayudará a este extremo.

Perfil del abogado Félix Fernández

Escrito por Félix Fernández

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